Disposiciones transitorias sobre prestaciones sociales

Toda ley de reforma incluye un conjunto de normas que regulan la transición o el paso de la vieja ley a la nueva.

Toda ley de reforma incluye un conjunto de normas que regulan la transición o el paso de la vieja ley a la nueva. Esas normas que regulan la transición entre dos leyes se incluyen al final de la nueva ley bajo el título de Disposiciones Transitorias.

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) incluye siete (7) Disposiciones Transitorias sobre las siguientes materias: la Primera, sobre la prohibición de la Tercerización; la Segunda, sobre Prestaciones Sociales; la Tercera, sobre la jornada de trabajo; la Cuarta, sobre las Organizaciones Sindicales; la Quinta, sobre los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo; la Sexta, sobre la participación de los trabajadores en la gestión de las entidades de trabajo de carácter público y Directores Laborales; y la Séptima, sobre la creación del Consejo Superior del Trabajo para que coordine y evalúe la aplicación de la LOTTT durante el período de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la Ley (7/5/2012 al 7/5/2015).

La Disposición Transitoria Segunda establece sobre las prestaciones sociales cuatro (4) normas que regulan el cambio del régimen legal anterior establecido en la LOT del 16 de Junio de 1997 al nuevo régimen creado por la LOTTT del 7 de Mayo de 2012 que paso a resumir para nuestros lectores y lectoras.

1. Las prestaciones sociales depositadas en fideicomiso o en la contabilidad de la empresa según el caso, correspondientes al tiempo anterior a la nueva ley continuarán depositadas a favor de los trabajadores como parte integrante de la garantía de pago de las prestaciones sociales creada por la nueva LOTTT en su artículo 142.

2. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales que se encontraban activos para el momento de entrada en vigencia de la Ley, el 7 de mayo de 2012, será el transcurrido desde el 19 de junio de 1997 con lo cual se validó la liquidación que se hizo en ese año 1997 respecto de los años de servicios anteriores a junio de 1997. Los trabajadores más antiguos me comentan en sus mensajes que sienten esos años como perdidos. Pero, además, quienes egresaron de sus empresas antes del 7 de mayo de 2012 y, en consecuencia, no se encontraban activos para esa fecha quedan excluidos del recálculo retroactivo de sus prestaciones. Ello afecta a quienes fueron pensionados y /o jubilados antes del 7 de mayo de 2012.

3. Los nuevos depósitos trimestrales y anuales creados por la LOTTT como garantía de prestaciones rigen a partir de la entrada en vigencia de la ley, el 7 de mayo de 2012, y podrán hacerse en las mismas cuentas ya abiertas en fideicomiso o en la contabilidad de la empresa.

4. Los trabajadores que al 7 de mayo de 2012 no tenían cumplidos tres (3) meses de servicios se les hará el primer depósito trimestral a partir del día en que cumplan o lleguen a cumplir los tres (3) meses de servicio.
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