Documentos para fundar un sindicato
La Junta Directiva escogida por el grupo fundador de un sindicato (en formación) debe dirigir un escrito a la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción si se trata de una organización de ámbito local o estadal, o a la Inspectoría Nacional del Trabajo si se trata de un sindicato regional o nacional, para solicitar la inscripción legal de la naciente organización de trabajadores.
La Junta Directiva escogida por el grupo fundador de un sindicato (en formación) debe dirigir un escrito a la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción si se trata de una organización de ámbito local o estadal, o a la Inspectoría Nacional del Trabajo si se trata de un sindicato regional o nacional, para solicitar la inscripción legal de la naciente organización de trabajadores.
Este escrito deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) indicando respecto de cada miembro de la Junta Directiva: nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o pasaporte, nacionalidad, mayoría de edad, estado civil, profesión, domicilio y dirección exacta de su residencia.
El escrito de solicitud de inscripción del sindicato debe acompañarse, según lo establecido en el artículo 421 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), con los siguientes documentos: Copia del Acta Constitutiva del Sindicato, Un ejemplar de los Estatutos y la Nómina de Miembros Fundadores
El Acta Constitutiva del Sindicato es una relación del acto donde los trabajadores acuerdan constituir el sindicato y aprueban tanto sus bases constitutivas como sus Estatutos Sociales. Dicha Acta deberá estar certificada y firmada por los miembros de la Junta Directiva escogida por los trabajadores y deberá contener: la identificación de la fecha y lugar de la Asamblea así como los nombres, apellidos y cédulas de cada uno de los fundadores, denominación, domicilio, objeto y demás finalidades del sindicato; las reglas de su funcionamiento y los nombres y apellidos de los miembros de la Junta Directiva provisional o definitiva. Tales menciones se señalan en el artículo 422 de la LOT. El Acta deberá dejar constancia de que fueron leídos y aprobados los Estatutos del Sindicato.
Los Estatutos del Sindicato son las normas que rigen la vida institucional del Sindicato, deben estar firmados por la Junta Directiva y redactados con todas las indicaciones exigidas en el artículo 423 de la LOT. Es importante señalar que según las nuevas Normas del Poder Electoral en materia de elecciones sindicales del 29 de Mayo de 2009, los Estatutos o reglamentos internos de las organizaciones sindicales deberán contener normas que regulen las elecciones de sus representantes debiendo prever lo relativo a las comisiones electorales, mesas de votación, fases del proceso y registro electoral, que garanticen la participación democrática de los trabajadores y trabajadoras.
La Nómina de Miembros Fundadores deberá contener los nombres, apellidos y cédula de identidad de cada uno con indicación de su nacionalidad, edad, profesión u oficio, domicilio y dirección personal (art. 424 LOT). Esta nómina deberá estar firmada por cada uno de los asistentes a la Asamblea Constitutiva.