7 noviembre, 2025

El fuero legal de fundadores y directivos de un sindicato

El fuero sindical es la protección que debe brindar el Estado para resguardar el derecho de los trabajadores y trabajadoras a organizarse libremente en sindicatos.

El fuero sindical es la protección que debe brindar el Estado para resguardar el derecho de los trabajadores y trabajadoras a organizarse libremente en sindicatos.

El fuero sindical consiste en la inamovilidad que ampara a los trabajadores promoventes o fundadores de un sindicato. Este derecho garantiza que el trabajador o trabajadora firmante de la notificación que el sindicato en formación haga al Inspector del Trabajo de la jurisdicción en el ámbito de actuación de la organización no podrá ser despedido, trasladado ni desmejorado en sus condiciones de trabajo por el patrono salvo que haya incurrido en una causal de despido justificado de las que establece el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo., calificada previamente por el Inspector del Trabajo.

La inamovilidad de los trabajadores promoventes o fundadores del sindicato se inicia a partir del día y hora en que se haga la notificación al Inspector del Trabajo de la voluntad de los trabajadores y trabajadoras firmantes para legalizar una organización sindical mediante el registro o inscripción legal correspondiente. Esta inamovilidad especial que ampara a los promoventes de una organización sindical se prolongará hasta los diez (10) días continuos siguientes a la fecha en que se haga o se niegue la inscripción del sindicato, sin que pueda exceder dicho lapso de inamovilidad de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que se notifica al Inspector la voluntad de organizar un sindicato por parte de los firmantes. Durante este lapso de inamovilidad los fundadores deberán consignar la documentación establecida en el artículo 421 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y, si fuere el caso, haber subsanado los defectos u omisiones señaladas por el Inspector del Trabajo en el Acta Constitutiva, Estatutos y Nómina de Miembros Fundadores a que se refieren los artículos 422, 423 y 424 de la LOT.

La inamovilidad de los promoventes o fundadores de un sindicato se encuentra establecida en los artículos 449 y 450 de LOT.

Ya legalizado o inscrito el sindicato, gozarán además de inamovilidad los miembros de la Junta Directiva del Sindicato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 de la LOT gozarán de fuero sindical hasta siete (7) directivos en las empresas que ocupen menos de 500 trabajadores; hasta nueve (9) directivos en las empresas que ocupen entre 500 y 1.000 trabajadores; y doce (12) directivos en las empresas que ocupen más de 1.000 trabajadores.

Los Estatutos del Sindicato deben señalar cuáles de los miembros de su Junta Directiva estarán protegidos por el fuero sindical.

La inamovilidad de los directivos sindicales se inicia en el momento de su elección por parte de los trabajadores y hasta tres (3) meses después de haber vencido el término para el cual fueron elegidos.

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