21 enero, 2025

El pago del trabajo efectuado en día Domingo

El descanso del séptimo día de cada semana tiene origen bíblico y su nombre proviene del latín dominicus, Día del Señor. Es decir, el domingo está definido social y culturalmente como un día feriado: de descanso y suspensión del trabajo.

El descanso del séptimo día de cada semana tiene origen bíblico y su nombre proviene del latín dominicus, Día del Señor. Es decir, el domingo está definido social y culturalmente como un día feriado: de descanso y suspensión del trabajo.

Para los trabajadores de turno semanal de trabajo normal, su jornada se inicia el lunes y concluye el viernes o el sábado, de manera que en su caso el domingo ostenta una doble condición: es un día feriado tal como lo establece el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y además es el día de descanso semanal legal contemplado en el artículo 216 de la misma Ley.

Ahora bien, si el trabajador de turno normal labora en su día de descanso legal que coincide con día domingo, tiene derecho a la siguiente remuneración: Dos y medio (2 ½) días de salario tal como lo establece el artículo 154 de LOT por causa del día feriado laborado, más un (1) día de salario y de descanso compensatorio en la siguiente semana, tal como lo establece el artículo 218 de la LOT En síntesis, le corresponde 3 1/2 días de salario por el trabajo efectuado en ese domingo cuando es día descanso semanal.

Para los trabajadores de turno semanal rotativo que laboran en empresas de funcionamiento continuo, el día de descanso semanal legal puede ser, según la rotación, cualquier día de la semana. Es decir, el día de descanso semanal legal puede coincidir o no con el día domingo.

En el caso de los trabajadores de turno rotativo, tenemos entonces dos casos: En el primer supuesto, cuando labora en su día de descanso semanal legal y éste coincide con el día domingo, le corresponde un pago en las mismas condiciones antes explicadas para el trabajador de turno normal, es decir: 3,5 días de salario y el disfrute del descanso compensatorio.

En el segundo supuesto, cuando labora en domingo por ser laborable dentro su jornada semanal programada puesto que su día de descanso semanal legal se disfruta en otro día de la semana, le corresponde como día feriado un pago de dos (2 ½) días de salario según lo previsto en el artículo 154 de la LOT y 88 de su Reglamento sin descanso compensatorio, porque el domingo no pierde su condición de día feriado aunque sea un día laborable del turno rotativo.

Esta interpretación está contenida en sentencia N° 0449 dictada el 31 de Marzo de 2009 por la Sala de Casación Social del TSJ que sustenta la reciente transacción judicial acordada por TRIPOLIVEN y sus trabajadores mediante juicios impulsados por los trabajadores de turno con el concurso del sindicato y sus abogados laborales, con pago de una compensación económica por servicios prestados entre 1997 y 2010.

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