Empleados de la Rama Judicial en Colombia exigen pago de salarios dejados de devengar durante huelga

Asonal Judicial, organización sindical que agrupa a más de 30.000 empleados y funcionarios de la rama judicial en Colombia que recientemente realizaron una huelga nacional, presentó un documento ante el Consejo Superior de la Judicatura en el que reclama el pago de los salarios dejados de devengar durante los 40 días que duró el cese actividades.

Asonal Judicial, organización sindical que agrupa a más de 30.000 empleados y funcionarios de la rama judicial en Colombia que recientemente realizaron una huelga nacional, presentó un documento ante el Consejo Superior de la Judicatura en el que reclama el pago de los salarios dejados de devengar durante los 40 días que duró el cese actividades.

Apoyándose en el reconocimiento de legalidad que hizo el gobierno de la reciente huelga nacional y amparados en los convenios internacionales, Asonal Judicial solicitó a esa entidad que ordene el pago de los salarios dejados de percibir durante la duración de la huelga, los cuales deberán hacerse con la debida actualización o ajuste de valor y los intereses moratorios por su no pago oportuno y/o total.

De igual manera exigen abstenerse de modificar las jornadas de trabajo y de tomar medidas represivas contra los participantes de la huelga.

Así lo hizo saber Miguel Vivas, integrante de la Junta Directiva del Sindicato y de la Central Unitaria de Trabajadores en el departamento del Cauca. El directivo sindical hizo entrega a los medios de comunicación del documento presentado a la judicatura el cual se anexa a continuación:

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2.008)

Honorables Magistrados
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Administrativa
Ciudad

Respetados Magistrados:

En forma comedida hacemos uso del Derecho Constitucional Fundamental de petición para formular las siguientes

PETICIONES:

1. Ordenar en forma inmediata el pago de todos los salarios dejados de devengar por funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público Colombiano, con ocasión de la huelga reciente, por su indebida e ilegal retención hecha por decisión de ese Organismo. Este pago deberá hacerse con la debida actualización o ajuste de valor y los intereses moratorios por su no pago oportuno y/o total.

2. Abstenerse de ordenar la modificación de las jornadas de trabajo de los participantes en la huelga y de tomar medidas represivas, de castigo o sancionatorias de cualquier orden con violación del Debido Proceso Constitucional.

3. Rectificar la orden contenida en la Circular PSAC08-78 mediante la cual se dan “directrices” sobre cómo responder Acciones de Tutela y se limita su ejercicio, con evidente extralimitación de funciones e intromisión en el criterio de imparcialidad y transparencia que debe prevalecer en la Administración de Justicia.

4. Cambiar de actitud y encabezar o por lo menos ayudar a la reestructuración profunda que requiere la Administración de Justicia en Colombia, con más contenido, más presupuesto, mejores condiciones de trabajo, salarios justos y dignos y más personal para su cabal cumplimiento, permanencia y oportunidad.

Las anteriores peticiones se fundamentan en las siguientes

RAZONES:

1. La huelga, como lo reconoció el mismo Presidente ALVARO URIBE fue justa; y según nosotros, la O.I.T., la jurisprudencia favorable de la Corte Constitucional, y numerosas entidades y persona naturales nacionales e internacionales, legal, constitucional y dentro del marco de los Derechos Humanos (C.P.R.C., artículo 39, en armonía con el 56).

2. La principal responsabilidad por el no pago oportuno salarios y el mantenimiento de su inequidad e injusticia, corresponde a ustedes, por las funciones -no cumplidas-, que les atribuyen la Constitución (artículo 256-1-2-5) y la Ley270 de 1996.

3. El incremento unilateral de las jornadas de trabajo o su modificación para exigir compensaciones injustas y como medida sancionatoria por haber ejercido los Derechos Fundamentales de Asociación Sindical y de Protesta Constitucional, no solo desdibuja la protección que ese Organismo está obligado a garantizar, sino que se abroga una competencia que es exclusiva del Congreso de la República (artículo 150-1-2-23).

4. La descongestión de los despachos judiciales debe ser una tarea concertada, financiada y bien pensada si se aspira a que sea eficaz, permanente y oportuna (C.P.R.C., artículos 256 y 257), pero nunca una expiación, penitencia o castigo por haber ejercido los Derechos Fundamentales de Asociación y Huelga (artículos 39 y 56); para nosotros, esto es inaceptable.

5. Entrabar el ejercicio de la Acción de Tutela, configura gravísima infracción de la Constitución y las leyes.

6. La Honorable Corte Constitucional señala en la sentencia C- 385 -00; “ que el derecho de asociación sindical, debe necesariamente considerarse integrado a la concepción democrática del Estado Social de Derecho, pluralista, participativo, fundado en el respeto de la dignidad y de la solidaridad humanas, que reconoce y protege unas libertades básicas…” De otra parte los artículos 39 y 56 de la Constitución consagran los derechos de asociación y huelga y los artículos 53 y 93 señalan expresamente que los convenios internacionales del trabajo forman parte de la legislación interna y, que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

7. Lo anterior nos lleva a concluir que los derechos fundamentales de los trabajadores de la Rama Judicial no pueden ser vulnerados ni desconocidos por el Ejecutivo o por ustedes, ni aún amparado bajo el estado de conmoción interior. Como quiera que están protegidos contra las arbitrariedades del Gobierno, por la Constitución Nacional, los Convenios de la OIT y de Derechos Humanos ratificados por Colombia; los cuales al hacer parte del Bloque de Constitucionalidad deben ser respetados y aplicados por todas las autoridades del país.

8. En tal virtud y, dado que las medidas adoptadas por esa corporación, respecto del no pago de la totalidad de salarios no solo violan el derecho de asociación y huelga, como quiera que surgen como retaliación frente al ejercicio constitucional de tales derechos; sino también el derecho a la igualdad, al mínimo vital, y aún más grave, los derechos de los menores hijos de los trabajadores judiciales, a quienes se les afecta incluso el derecho a su manutención y recreación. Les solicitamos que de manera inmediata ordenen el pago del CIENTO POR CIENTO del salario retenido ilegalmente a los trabajadores de la Rama Judicial.

9. Ahora bien, con respecto a la reposición del tiempo no laborado; es importante que ustedes sepan que los servidores judiciales, en el cabal desempeño de sus funciones, en forma habitual laboran por fuera de su jornada laboral incluyendo los días sábados domingos y festivos – pasando por encima de los intereses de su propia familia, – sin que reciban por ello remuneración o incentivo alguno, distinto a cumplir cabalmente con su trabajo. Siendo contraproducentes las medidas adoptadas por ustedes, como quiera que ello genera insatisfacción y desmotivación en cada trabajador, que obtiene como respuesta a un reclamo justo, represión, y violación de sus derechos y los de sus familias. De ahí que a sabiendas que cada Despacho Judicial ha tomado las medidas necesarias para cumplir con la carga laboral, no por imposición de ninguna naturaleza, sino porque es habitual en el servidor judicial tenga al día su puesto de trabajo; se hace innecesario violentarlo con exigencias adicionales, haciendo aún más gravosa su situación, la cual es de por sí bastante deplorable e injusta.

10. Hacemos un llamado a esa Corporación, para que en un acto de heroísmo jurídico, dignidad e identidad de gremio; no secunden las políticas arbitrarias del ejecutivo; sino por el contrario, dentro de la independencia de poderes, principio sobre el cual se edifica toda democracia, no escatimen esfuerzos en fortalecer la Rama Judicial del Poder Público, respetando la dignidad de los trabajadores judiciales y propendiendo por medidas ajustadas al ordenamiento jurídico, que mejoren sus condiciones laborales, en lugar de perseguirlos, aún a sabiendas de que sus reclamaciones son justas.

11. Es mejor, continuar programando, planeando y concretando actividades con el fin de hacer plausible el mejoramiento paulatino progresivo y sostenido de las condiciones de trabajo y remuneración de los trabajadores de la Rama Judicial. Hacia esa dirección se debe conducir el ejercicio de la actividad presupuestal con el fin de aumentar el rubro de la Rama Judicial; sólo así y únicamente así, los ciudadanos podrán tener acceso a una justicia pronta, real y oportuna, como garantía de que sus derechos serán restablecidos mediante un eficaz y debido proceso, todo aunado en la consecución de una JUSTICIA HUMANA EFICAZ.

Recibiremos notificaciones en la dirección del membrete.

Con todo comedimiento,

FABIO HERNÁNDEZ FORERO
Presidente

GUSTAVO MANUEL MARTINEZ
Vicepresidente (S)

FREDY MACHADO
Secretario General

C.C. Presidencia de la República
Procuraduría General de la Nación
Contraloría General de la República
Defensoría del Pueblo
Ministerio de la Protección Social
Ministerio del Interior y de Justicia
O.I.T.
O.E.A.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Corte Constitucional
Corte Suprema de Justicia
Consejo de Estado
Senado de la República – Comisión de Derechos Humanos Cámara de Representantes – Comisión de Derechos Humanos
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos

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