Inicio de las negociaciones de una convención colectiva
Convocados el patrono y el sindicato para el inicio de las negociaciones colectivas de las condiciones de trabajo ambas partes sólo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que se efectúe de conformidad con la convocatoria hecha por el Inspector del Trabajo.
Convocados el patrono y el sindicato para el inicio de las negociaciones colectivas de las condiciones de trabajo ambas partes sólo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que se efectúe de conformidad con la convocatoria hecha por el Inspector del Trabajo.
Lo más recomendable es que el patrono acceda a negociar la convención colectiva salvo que medien razones suficientes para oponerse a ello. Entre los alegatos más frecuentes formulados por los patronos se encuentran los siguientes: 1) La vigencia de un contrato colectivo ya depositado legalmente 2) La falta de legitimidad de la organización sindical si ésta carece del apoyo de la mayoría de sus afiliados o si existen dudas sobre la autenticidad de las firmas presentadas como respaldo de los trabajadores 3) La existencia de dos o más sindicatos que se disputen la representación de la mayoría de los trabajadores.
Según lo previsto en el artículo 519 de la LOT, opuestas las defensas por parte del patrono o del sindicato, el Inspector decidirá dentro de los ocho días hábiles (o de Despacho) siguientes sobre su procedencia. Contra la decisión del Inspector se oirá apelación en un solo efecto ante el Ministro del Trabajo. El lapso para apelar es de diez días hábiles siguientes a la notificación de la decisión del Inspector. Si el Ministro no decidiere o lo hace en forma adversa al apelante, éste podrá recurrir a la jurisdicción contenciosa-administrativa (Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Si la decisión definitivamente firme declara con lugar la oposición de la parte patronal, terminará el procedimiento. Si declara improcedente la oposición, continuarán entonces las negociaciones.
Este sistema ofrece un amplio campo a las maniobras de la parte patronal para negar en la práctica el derecho a la contratación colectiva. Más aun cuando se trata del Estado como patrono en cuyo caso tanto la instancia administrativa como la judicial del trabajo carece de imparcialidad a causa de que el patrono es a un mismo tiempo juez y parte. Especialmente, en aquellos países donde no existe la independencia de los poderes. En donde existe independencia de poderes, el acceso al sistema de justicia permite que se controlen las arbitrariedades cometidas por el Poder Ejecutivo.
En la Venezuela de hoy, los convenios colectivos han devenido de fuente de paz laboral en causa de conflictos especialmente en el área pública. La política oficial del gobierno del Presidente Chávez es contraria a negociar con los sindicatos y más proclive a imponer en forma unilateral las condiciones de trabajo mediante salarios mínimos nacionales, tabuladores de sueldos y salarios y fijación de pensiones mediante Decreto Presidencial en las proximidades del mes de mayo de cada año.
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