7 diciembre, 2024

Jubilados y pensionados de la CANTV denuncian al Estado venezolano frente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos

239 jubilados de la CANTV, asistidos por el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), presentaron el viernes 15.05.09, petición contra el Estado de Venezuela por violación

239 jubilados de la CANTV, asistidos por el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), presentaron el viernes 15.05.09, petición contra el Estado de Venezuela por violación de los artículos 25.2.C (protección judicial), 26 (desarrollo progresivo), 21.2 (protección de sus bienes) y 1.1 (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los peticionarios sostienen que los tribunales no han ejecutado la sentencia según la doctrina de la Sala Constitucional (el 25.01.05) ni los parámetros establecidos por la Sala Social (el 26.07.05).

Todo se inició en 1993 cuando la CANTV, para ese entonces ya privatizada, eliminó del contrato colectivo la cláusula mediante la cual se ajustaba el monto de la pensión conforme a aumento del salario del trabajador activo. Posteriormente, el 20 de marzo de 1997, en virtud de lo inconciliable de las posturas entre directores de la empresa y los jubilados, un grupo de ex trabajadores demandaron a la empresa para el reconocimiento de sus derechos. Después de 12 años de un proceso judicial amañado, con desconciertos y frustraciones para los jubilados, la Sala Constitucional el 25 de enero de 2005, rectifico la decisión procesal y determinó que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y que no se podía excluir a los jubilados y pensionados de los incrementos laborales producto de las contrataciones colectivas, lo cual beneficiaría a más 10 mil ex trabajadores.

Acatando la doctrina del máximo intérprete de la Constitución, la Sala Social de Tribunal Supremo de Justicia, el 26 de julio de 2005, dictó sentencia declarando con lugar la demanda de los jubilados y pensionados de la CANTV, y ordenó a la empresa el pago de las pensiones a los jubilados según los aumentos para los trabajadores activos, establecidos en las contrataciones colectivas desde el año 1993 hasta la ejecución de la sentencia. Pese a lo claro y tajante de estas dos sentencias, el tribunal ejecutor de primera instancia a cargo de la Jueza Lindsay Medina Porra, pretendió celebrar acuerdos de conciliación desacatando el mandato judicial.

Frente a lo inaceptable de la propuesta de negociación que implica la renuncia a los derechos reconocidos, los jubilados han ejercido todo tipo de recurso hasta llegar, nuevamente, a la Sala Constitucional quien el 18 de noviembre de 2008 declaró sin lugar la solicitud de revisión. De esa forma se agotó la justicia Nacional y el por ello que se acude al sistema de protección de derechos humanos del continente.

Después de 4 años de las decisiones de la Sala Constitucional y la Sala Social, la CANTV, ahora nacionalizada, aun desconoce los derechos de los jubilados reduciendo el cálculo para el pago de la pensión a salario mínimo y no como lo determinaron las Salas del TSJ, llevarlo al equivalente del trabajador activo.

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