La ausencia del Presidente Chávez por razones de salud

La figura presidencial es determinante para la toma de las decisiones más importantes y decisivas para la vida económica y política de la Nación.

La figura presidencial es determinante para la toma de las decisiones más importantes y decisivas para la vida económica y política de la Nación. La incertidumbre acerca del ejercicio de las funciones del Presidente Reelecto Hugo Rafael Chávez Frías ha creado una polémica que llevó al Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, a producir una sentencia de interpretación del artículo 231 y otros de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), de fecha 09 de enero de 2013, Expediente N° 12-1358, que puede leerse en toda su extensión en www.tsj.gov.ve.

En el Punto 3 de la Decisión, el TSJ resuelve: 1) Que el Presidente se ha ausentado del territorio nacional, por razones de salud, durante lapsos superiores a 5 días consecutivos con autorización de la Asamblea Nacional conforme al artículo 235 de la CRBV. 2) Que dicha ausencia no puede calificarse como falta temporal en los términos del artículo 234 de la CRBV. 3) Que la Carta de 1999 a diferencia de la de 1961 impide que el término del mandato pueda ser considerado como una falta absoluta no contemplada en el artículo 233 de la CRBV. 3) Que el 10 de enero 2013 se inicia un nuevo período constitucional pero no es necesaria una nueva toma de posesión por tratarse de un Presidente reelecto y Proclamado. 4) Que no es necesaria una nueva toma de posesión además porque no hay interrupción en el ejercicio del cargo. 5) Que la juramentación del Presidente reelecto puede efectuarse en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013. Dicho acto será fijado por el TSJ, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación. 5) Que en atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones.

Con esta sentencia, el resultado práctico consiste en: 1) Que el TSJ se reservó la facultad de apreciar el cese de las causas sobrevenidas que impiden hasta hoy que el Presidente cumpla la formalidad sustancial de prestar juramento respecto de su nuevo mandato, a fin de fijar la oportunidad y el modo de verificarse dicho acto 2) Que en el ínterin, el Poder Ejecutivo continuará ejerciendo sus funciones. Es decir, que el Vicepresidente Nicolás Maduro ejerce en forma delegada y por tiempo indefinido las funciones del Presidente Chávez hasta tanto perdure la causa sobrevenida.

El ejercicio del poder presidencial por el Vicepresidente Maduro no puede extenderse de forma indefinida sin que los ciudadanos consideren que carece de la legitimidad necesaria para su ejercicio al no haber sido el Presidente electo. Esa responsabilidad está en manos del TSJ.

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