La Ley del primer empleo de Primero Justicia no defiende a los jóvenes, sí a los capitalistas
La crisis económica del 2008 llevó a los “re-flotadores del capitalismo” en Europa y en el resto del planeta dirigir a cada gobierno y sus parlamentos el impulso de medidas cuyo objetivo era flexibilizar las condiciones del trabajo y las conquistas laborales, incluido el ataque al empleo juvenil, por un lado y del otro, el impulso de un agresivo paquete de medidas contra los “más viejitos” en las familias de los trabajadores, eliminando o reduciendo las pensiones y jubilaciones, con el objeto de hacer recaer sobre los trabajadores el peso de la crisis capitalista.
La crisis económica del 2008 llevó a los “re-flotadores del capitalismo” en Europa y en el resto del planeta dirigir a cada gobierno y sus parlamentos el impulso de medidas cuyo objetivo era flexibilizar las condiciones del trabajo y las conquistas laborales, incluido el ataque al empleo juvenil, por un lado y del otro, el impulso de un agresivo paquete de medidas contra los “más viejitos” en las familias de los trabajadores, eliminando o reduciendo las pensiones y jubilaciones, con el objeto de hacer recaer sobre los trabajadores el peso de la crisis capitalista.
El debate sobre el primer empleo se convierte en un círculo interminable. Se argumenta que la juventud no logra empleo por falta de experiencia, y no acumulan experiencia porque no tiene empleo. Con este círculo se quedan al margen del trabajo miles de jóvenes, que al no tener oficio venden su fuerza de trabajo consintiendo desmejoras laborales. Este es un chantaje que abarata la mano de obra.
La ley del primer empleo es un engaño a la juventud, ya que flexibiliza aún más las condiciones del trabajo. Se impuso en Europa con el voto de los partidos burgueses y reformistas y en Suramérica ha sido aprobada en Chile, Colombia. En Venezuela es Primero Justica –PJ- quien toma la iniciativa en su impulso y se discuten modalidades en alcaldías y gobernaciones como proyectos locales, además de la versión que patrocina el gobierno de Maduro con bombos y platillos. Una vez que el gobierno presente su proyecto, también expresaremos nuestra opinión.
En las pasadas elecciones presidenciales, PJ usó su proyecto como parte de la campaña política, sin que hasta el momento se propicie un amplio debate sobre su contenido. Para PJ, es mejor hablar de un proyecto de ley que nadie conoce, mientras limita sus intervenciones a decir que “ha sido cerrado su progreso en la AN”. Ni el gobierno que se reclama “socialista y obrerista” y afirma impulsar un “debate democrático”, ni su dirigencia sindical, dan cuenta del contenido de la ley de “sus adversarios”. Pareciera ser que todos -gobierno y oposición- están de acuerdo en que no se conozca qué proponen.
Peor aún cuando dirigentes sindicales y políticos quienes dicen defender los derechos laborales levantaron la candidatura de Henrique Capriles Radonski, quien fue vocero de esta propuesta. ¿Qué dice la propuesta de PJ? En las siguientes líneas comentaremos el contenido de la Ley del Primer Empleo propuesta por PJ y HCR, con el objeto de que la juventud obrera y estudiosa identifique a quienes se presentan como sus “paladines”, cuando en realidad están cocinando a sus espaldas un proyecto de ley que por todos lados es patronal.
Algunos elementos del contexto
En Venezuela, para Febrero 2014 la población económicamente activa alcanzó la cifra de 14.020.495 personas, de las cuales 7.347.515 están ocupadas en empleos formales y 5.545.000 realizando alguna actividad en la economía informal. Hay más de medio millón de jóvenes esperando ser incorporados al mercado de trabajo. En el marco de un debate entre el gobierno y los sectores empresariales, en la denominada Comisión de la Verdad Económica, ambas partes buscan acordar qué medidas aplicar en un marco de recesión económica: flexibilizar el empleo, aumento de la gasolina y los servicios públicos, aumento de los productos regulados y agilizar el pago de las deudas a los empresarios. Por otra parte el INE recientemente admite que respectivamente 1.873.326 y 733.000 personas se suman a las listas de pobreza y pobreza extrema. El salario mínimo a partir del 1ro Mayo 2014, lo acordó el gobierno en 4.251,40 Bs, cuando el valor de la Canasta Alimentaria, en el mes de marzo del presente año alcanzó la suma de 7.245,13 Bs y la Canasta Básica en el mes de mayo aumentó en 6,2%, ubicándose en Bs 19.454,80, según cifras del Cendas. La escasez y la inflación desintegran el deprimido salario de los trabajadores.
Una aclaratoria previa
Antes de entrar a comentar el proyecto de PJ, debemos precisar que el movimiento obrero y los jóvenes que buscan empleo en Venezuela están viviendo momentos sumamente difíciles. La masa trabajadora se encuentra ante un gobierno que se reclama socialista y obrerista, cuando en el ejercicio diario del gobierno están ausentes estas dos características. Durante el mandato de Chávez y ahora Maduro, las Inspectorías del Trabajo, actuaron y actúan como alcabalas en contra de los trabajadores y al servicio de los patronos públicos y privados. El accionar de muchos dirigentes sindicales de la CSBT, está pautado por los compromisos e intereses creados, al asumir papeles directivos en el Estado. Para ellos es fácil y un objetivo, el tránsito de burócratas a patrón y esto se da en todas las empresas públicas. Al igual que en el pasado obraba la CTV, hoy la CSBT tiene la misión de detener y dividir las luchas de los trabajadores e imponer las políticas del gobierno en el sector laboral. Sin embargo, en Venezuela los trabajadores no han cesado de luchar contra las injusticias que les imponen los patronos, aunque lo hacen al detal, todo debido a la ausencia de una central unitaria, autónoma e independiente con la que hacer valer sus derechos con grandes movilizaciones.
¿Que contempla el Proyecto de Ley de Fomento del Primer Empleo, de PJ?
Culminada la exposición de motivos y el marco conceptual del Proyecto de Ley de Fomento del Primer Empleo de PJ, en los artículos iniciales precisan el sector al que dirigen su atención: jóvenes estudiantes, madres y personas con discapacidad entre 18 y 30 años, que harán labores bajo un régimen especial de permanencia, que les garantice la asistencia a sus centros de estudio, tendrán derecho preferencial para ocupar cargos vacantes de acuerdo con la profesión u oficio en la que se hayan graduado o desempeñado de conformidad con la Ley, sujetos de una relación de empleo en el campo laboral formal, en horario corrido de siete horas laborales, a objeto de que puedan cuidar a sus hijos o les permita la asistencia a sus centros de estudio una vez cumplida la jornada laboral, una vez se registren ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo (artículos del 1 al 7).
Iniciamos la polémica a partir del artículo 8, referido a las Convenciones Colectivas, que plantea que: “Las estipulaciones de las convenciones colectivas vigentes serán aplicables a los trabajadores contratados bajo la modalidad de fomento de empleo, una vez cumplido el primer año de contratación”.
En el artículo 11, sobre la duración del contrato de trabajo expresa: “La duración del contrato temporal de formación no será inferior a seis (6) meses ni superior a dos (2) años, y en ningún caso será renovable”.
Y sobre el Salario, en el artículo 12 expresa lo siguiente:
“El salario de los trabajadores en formación durante la vigencia del contrato no será inferior al 100% del salario convenido para un trabajador que desempeñe funciones equivalentes, tomando como referencia la remuneración que establece la misma empresa”.
Es decir, que los “beneficiarios” de esta ley, jóvenes estudiantes y madres, no gozaran en el primer año de trabajo, de las condiciones y logros alcanzados por sus compañeros de trabajo en la lucha por la negociación contractual, sino “una vez cumplido el primer año de contratación”. Los juristas de PJ olvidaron que la CRBV expresa en el artículo 96 que: (…) “Las convenciones colectivas ampararan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresan con posterioridad”.
En el artículo 12 del proyecto de ley ratifica que “Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa”.
Sin embargo, en este punto –el Salario- lo que es importante y central para los trabajadores (a) es la manera de referenciarlo y eso está expresado en el artículo 91 de la CRBV, de la siguiente manera: (…) “El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica”.
Este álgido punto para la masa laboral, se refiere al cálculo del salario sugiriendo como referente el costo de la Canasta Básica, y esto es olvidado o ignorado por los abogados de PJ. Pero es necesario notar que en esta omisión PJ coinciden con el gobierno, ya que en los decretos presidenciales del 1ro de Mayo durante los 14 años de Hugo Chávez y ahora con Nicolás Maduro, nunca ha sido tomado en cuenta el monto de la canasta básica a la hora de fijar el salario mínimo. Es decir, los patronos públicos y privados, con sus diferencias por el manejo de la renta petrolera, muestran en su conducta un acuerdo fundamental respecto al salario de los trabajadores, y es que este no debe ser calculado con los lineamientos del artículo 91 de la CRBV.
Es de hacer notar que el valor de la Canasta Alimentaria es la suma del costo de los productos básicos de la dieta diaria. Mientras que el costo de la Canasta Básica, comprende es la suma de la Canasta Alimentaria, más el costo de los servicios, recreación, transporte, vivienda y salud. Como se verá esta diferencia en el monto del salario, es la razón que fundamenta el acuerdo que en la práctica existe entre PJ-MUD, los empresarios y el gobierno, y sus dirigencias sindicales.
Claro, PJ-MUD están muy cerca de Fedecámaras, tanto como el gobierno de Empreven y Fedeindustria, ya que todos abogan por los acuerdos de paz y el diálogo..
Los beneficios de los empresarios
Ahora veamos que ofrece PJ, a los empresarios, como atractivo en la aplicación de este proyecto de Ley, si es que alguna vez es aprobado. No basta con que en el artículo 8 del proyecto de ley se exima al empresario de reconocer el derecho del trabajador a gozar de la convención colectiva “bajo la modalidad de fomento de empleo”, y solo se le reconociera este derecho “una vez cumplido el primer año de contratación”.
Ambos puntos, -contrato colectivo y salario- representan una diferencia económica importante en los ingresos y beneficios, que debe percibir el trabajador y que al no estar contemplados en sus ingresos, serán apropiados por los patronos públicos y privados.
El Proyecto de Ley beneficia a los empresarios con rebajas, exoneraciones y subsidios, veamos:
Art. 13: Las empresas gozarán de una rebaja, a los efectos del impuesto sobre la renta, hasta de un máximo de 15% de acuerdo al incremento de nómina realizado mediante la contratación de trabajadores sin experiencia y madres jóvenes establecidas en el artículo 1, a partir de la vigencia de la presente ley y que los mantengan en sus nóminas al menos por un año. Para hacerse acreedoras a la rebaja, las empresas deberán demostrar la inscripción y permanencia del trabajador contratado en los registros del Sistema de Seguridad Social.
Art. 14: Se crea el Fondo de Fomento al Empleo que estará adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo o quien haga sus veces, con el objeto de subsidiar a las empresas que se acojan a las modalidades establecidas en la presente ley, cubriendo los aportes patronales de los empleados descritos en el artículo 1 de la presente ley.
Art. 15: La rebaja sobre la contribución patronal al Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y el Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones correspondiente a los trabajadores contratados de acuerdo con las previsiones de esta Ley, será del cien por ciento (100%) cubiertas por el Estado a través del Fondo de Fomento al Empleo.
En ningún momento –en el proyecto de Ley- los abogados de PJ orientan, estos recursos producto de las rebajas, exoneraciones y subsidios, a planes y proyectos que beneficien o se destinen a la formación laboral de los más desposeídos: los trabajadores y sus familias. Siendo Venezuela un país petrolero y al tener el Estado una estructura rentista a consecuencia de la administración y usufructo del “excremento del diablo”, vemos que los citados artículos (13, 14 y 15) cumplen la función de brindar al empresariado un marco legal que facilita la obtención de recursos del Estado. Esta práctica es parte de la tradición parasitaria del empresariado en Venezuela y ahora se reitera en la promoción del proyecto de Ley del primer empleo que hace PJ.
¿Qué pasa con cierta dirigencia sindical que se reclama de izquierda?
La candidatura de PJ y HCR, gozó y goza del apoyo de un nutrido grupo de dirigentes sindicales y de militantes que dicen ser de izquierda. La dirigencia que se ubicó en esa perspectiva, no vemos cómo podrá reclamarse autónoma e independiente, respecto a los intereses claramente capitalistas del proyecto de Ley de Fomento del Primer Empleo. Por eso nos preguntamos: ¿Comparte esa dirigencia sindical y aquellos que se reclaman de izquierda, la sujeción y el parasitismo empresarial que de los recursos del Estado promueve este Proyecto de Ley? ¿Qué dirigencia sindical fue consultada para la elaboración de este proyecto? ¿Qué sindicatos y sectores de base de los trabajadores opinaron sobre este proyecto?
La autonomía y la independencia de los trabajadores
La autonomía e independencia en los intereses y las luchas de los trabajadores, son un principio; ya que define el espacio o el campo de lucha en el que queremos estar y defender.
PJ miente y mete gato por liebre al presentar un Proyecto de Ley del primer empleo que fundamentalmente busca la manera de facilitar recursos del Estado a las arcas empresariales, con la excusa de la situación del empleo juvenil.
Los intereses de los trabajadores no están representados por la MUD y su proyecto político, como tampoco por un gobierno que se reclama socialista y realiza acuerdo con las trasnacionales para mantener el actual esquema de reproducción de la renta petrolera y la explotación capitalista.
La autonomía e independencia de los trabajadores es respecto a los patronos y sus proyectos de vida, sus partidos y el Estado que mantienen. La autonomía e independencia se ventila en cada conflicto, al construir y exigir la unidad en la lucha de los trabajadores y se refleja en medidas concretas.
¿Brindamos o no solidaridad a los trabajadores petroleros, en sus exigencias ante el deterioro de la empresa y la sorna de Ramírez porque no cumple con los planes de viviendas que repite de un contrato a otro? ¿Nos unimos o no, al llamado de los sidoristas, ante la burla y la ruina en la que el gobierno ha hundido dicha empresa y la negativa a reconocer los derechos de los trabajadores en la firma del contrato colectivo? ¿Somos o no solidarios con los trabajadores de Corpoelec, en el señalamiento de que la empresa está en el suelo y sus contratos son de hambre?
La autonomía y la independencia de los trabajadores, son parte fundamental del programa de lucha del que se deben dotar los trabajadores, para que no pase más gato por liebre. La lucha por el primer empleo es la lucha cotidiana por empleo digno y salario justo. Ya vemos que esa consigna no la levanta la CSBT, tampoco es bandera de PJ. Sin embargo, centenares de trabajadores están en las calles exigiendo aumentos de salarios y plano empleo. Debemos unir todas esas luchas.
*Miembro de la dirección nacional del PSL