La nueva Ley Orgánica del Trabajo

El 30 de Abril de 2012 fue firmada la nueva Ley Orgánica del Trabajo por el Ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, la cual entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gac

El 30 de Abril de 2012 fue firmada la nueva Ley Orgánica del Trabajo por el Ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, la cual entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Habrá entonces que esperar para examinar su texto final.

Sólo adelantaré una opinión preliminar de sus aspectos más resaltantes, tanto positivos como negativos, con el compromiso que al ser publicada oficialmente y tener su texto definitivo procederemos a realizar un estudio de todo su articulado para nuestros lectores y lectoras.

En términos generales, no se honró la palabra de dictar una ley del trabajo socialista y revolucionaria aunque contiene disposiciones progresivas en favor de los trabajadores, especialmente en materia de derechos individuales.

En primer término, no es una ley socialista ni revolucionara del trabajo, en términos conceptuales, porque deja subsistente el sistema de trabajo asalariado propio de la formación económico-social del capitalismo. Aunque en su parte inicial postula que una de las finalidades del proceso social del trabajo es la eliminación de la explotación capitalista, sin embargo, en materia de utilidades legales, deja intacta la vieja ley que consagra una distribución de los beneficios de la empresa o entidades de trabajo a favor de los patronos: 85 % de las utilidades para el patrono y tan sólo 15 % para los trabajadores. Esta distribución de las utilidades es particularmente injusta: favorable a las empresas nacionales monopólicas así como favorable a las trasnacionales norteamericanas, europeas, japonesas o chinas que operan y se benefician de los sectores básicos de nuestra economía.

Pero lo más grave es que el 15 % de utilidades de las utilidades a repartir entre los trabajadores mantiene un techo de 4 meses de salarios (120 días de salario) con lo cual en el caso de las trasnacionales el porcentaje a favor de los patronos podría ser mucho mayor.

Siendo pues una ley del trabajo que mantiene lo esencial del capitalismo (propiedad privada de los medios de producción y apropiación por parte del capitalista de la plusvalía generada por los trabajadores en el proceso social del trabajo), sin embargo, podemos calificarla como una ley progresiva en materia de derechos individuales del trabajador tales como limite a la tercerización, prestaciones sociales, estabilidad laboral, régimen de vacaciones, protección a la mujer y a la familia, reducción de la jornada semanal de trabajo incluida la de los horarios especiales de inspectores y vigilantes a 40 horas semanales, reposo post natal e inamovilidad por 2 años de ambos padres. No obstante, es regresiva respecto del derecho a huelga y la representación de los trabajadores en las empresas del Estado e Institutos Autónomos.

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