14 noviembre, 2025

La organización sindical de los trabajadores

Desde el punto de vista legal, tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse en sindicatos.

En el caso de los sindicatos de trabajadores, éstos se asocian para ejercer las atribuciones y finalidades establecidas en el artículo 408 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Desde el punto de vista legal, tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse en sindicatos.

En el caso de los sindicatos de trabajadores, éstos se asocian para ejercer las atribuciones y finalidades establecidas en el artículo 408 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Podemos resumir las facultades de los sindicatos de trabajadores en la siguiente forma: Proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados; Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos de trabajo; Promover, negociar, celebrar y modificar convenciones colectivas previa autorización de los trabajadores en Asamblea General de asociados; Representar a los trabajadores en los procedimientos administrativos del trabajo debidamente asistidos por un Procurador de los Trabajadores o un abogado de ejercicio privado; Vigilar el cumplimiento de las normas laborales especialmente en materia de salud, ambiente y seguridad del trabajo, sin interferir las atribuciones de los delegados de prevención de salud y seguridad laborales elegidos por los trabajadores de conformidad con la LOPCYMAT; Vigilar especialmente el cumplimiento de las normas dictadas para la protección de la maternidad y la familia así como de los menores y aprendices; Promover la creación de instituciones del Estado o del movimiento sindical en materia de seguridad social integral que provean pensiones, jubilaciones en caso de muerte, discapacidad o vejez del trabajador(a), asistencia médica, hospitalaria y farmacológica en caso de accidente o enfermedad o a consecuencia de ellos, dotación de viviendas, protección en caso de desempleo forzoso; Recreación para el óptimo aprovechamiento del tiempo libre; Proponer iniciativas para mejorar y ampliar los derechos de los trabajadores reconocidos tanto en la legislación como en las convenciones colectivas de trabajo; Activar campañas en la lucha contra la corrupción así como contra el consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; Atender las consultas que les hagan las autoridades así como presentar los informes establecidos como obligatorios en la legislación del trabajo, especialmente en materia de administración de los fondos sindicales.

De manera similar los sindicatos de patronos tienen fijadas sus atribuciones y finalidades en el artículo 409 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 405 de la LOT, las cámaras de comercio, industria, agricultura o de otra rama, y sus federaciones y confederaciones, pueden actuar como sindicatos de patronos siempre que tengan personalidad jurídica propia y se registren como organización sindical de los patronos en el Ministerio del Trabajo.

Así mismo, los colegios profesionales legalmente establecidos y sus federaciones y confederaciones podrán registrarse como sindicatos de trabajadores en el Ministerio del Trabajo.

*Abogado
E-mail: notaslaborales@gmail.com

Celulares: 0414-341 3641 y 0416-732 9924

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