21 enero, 2025

La reforma de la Ley de Alimentación (Decreto 8.166)

Dentro de las medidas anunciadas por el Presidente Chávez con motivo del Primero de Mayo se encuentra el Decreto Ley N° 8.166 de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación publicado en la Gaceta Ofici

Dentro de las medidas anunciadas por el Presidente Chávez con motivo del Primero de Mayo se encuentra el Decreto Ley N° 8.166 de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación publicado en la Gaceta Oficial N° 39.660 del 26 de Abril del 2011.

Se modifica el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (LAT) con la finalidad de extender a todos los obreros y empleados del sector público y privado el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo ya que en la ley derogada se excluía a los trabajadores que laboran en empresas de menos de 20 trabajadores. Por tanto, los trabajadores de estas pequeñas empresas así como los que prestan servicios a personas individuales deben recibir la mencionada comida por jornada trabajada.

Los patronos y patronas que no suministren al trabajador dicha comida deberán entonces contratar con empresas especializadas las modalidades de cupón, cesta ticket o tarjeta electrónica de alimentación por un valor mínimo de 0,25 Unidades Tributarias.

El beneficio debe concederse a partir del inicio de la vigencia de la Ley de Reforma que es la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, el 26 de Abril de 2011. La única excepción establecida a dicha retroactividad desde el 26 de Abril de 20011 se establece para aquellos organismo de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal que no hayan otorgado el beneficio establecida en la LAT en cuyos casos deberán, en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, otorgar el beneficio incorporando en el presupuestos siguiente, que es el del año 2012, la disponibilidad presupuestaria necesaria a los efectos del pago efectivo del beneficio acordado.

La reforma legal incluye además un nuevo artículo, que es el artículo 6 de la LAT, que establece la obligación de conceder el beneficio de alimentación cuando la jornada de trabajo no sea cumplida por causas imputables a la voluntad del patrono, por una situación de riesgo, emergencia o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador y en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente hasta 12 meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad.

Con este nuevo artículo queda aclarado que en todos estos casos y supuestos el trabajador no pierde su cupón, cesta ticket o carga en la tarjeta electrónica por su inasistencia en los antes referidos días o períodos.

Finalmente, se mantiene la excepción para los trabajadores que durante seis (6) meses promedien un salario normal mensual que exceda de tres (3) salarios mínimos mensuales perdiendo el beneficio en cada mes donde se cumpla el mencionado exceso pero manteniéndolo cuando el promedio mensual de los 6 meses anteriores no exceda de los 3 salarios mínimos mensuales.

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