La tercerización prohibida en la nueva LOTTT

En el artículo 48 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) se prohíben expresamente cuatro formas de tercerización laboral.

En el artículo 48 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) se prohíben expresamente cuatro formas de tercerización laboral.

En primer lugar, prohíbe la contratación de entidades de trabajo para la realización de obras, servicios o actividades que sean permanentes y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma (numeral 1 del artículo 48 de la LOTTT). Ahora bien, ¿quién calificará cuáles actividades tienen carácter permanente y afectan las operaciones al punto de interrumpirlas? Esta calificación les corresponderá a las autoridades administrativas o judiciales del trabajo según sea el tipo de procedimiento que se ventile, principalmente los que activen los trabajadores a fin de ser incorporados en la nómina fija de la entidad de trabajo contratante en el plazo de 3 años.

En segundo lugar, prohíbe la contratación de trabajadores o trabajadoras a través de entidades o empresas intermediarias para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante (numeral 2 del artículo 48 de la LOTTT). La principal de estas evasiones es la no aplicación de los convenios colectivos de trabajo a los trabajadores tercerizados o simplemente para evadir su responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales como en los casos de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

En tercer lugar, prohíbe la tercerización mediante entidades de trabajo creadas por el propio patrono o empleador para evadir las obligaciones con sus trabajadores (numeral 3 del artículo 48). En los procedimientos administrativos o judiciales las autoridades deberán determinar la relación de ambas empresas por causa de dominio accionario de una sobre la obra, identidad de miembros de sus Juntas Directivas o de sus representantes legales o judiciales (apoderados) o exclusividad o predominio de operaciones en beneficio de la entidad o empresa contratante.

En cuarto lugar, los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil (numeral 4 del artículo 48 de la LOTTT). Se trata de aquellas entidades o empresas que obligan a sus trabajadores a constituir firmas personales o sociedades de comercio para aparentar que se trata de un patrono independiente y desvirtuando su condición de trabajador amparado por la legislación laboral. No obstante, el Ejecutivo Nacional no prohíbe expresamente el uso de formas jurídicas propias del derecho cooperativo aunque la legalización inicial de las cooperativas se realiza ante el Notario Público y bajo las mismas formas jurídicas de las asociaciones civiles sólo que su personalidad jurídica nace con su inscripción en la Superintendencia Nacional de Asociaciones Cooperativas (SUNACOOP).

Correo: notaslaborales@gmail.com
Mensajes: 0414-341 3641

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *