Las elecciones de la Federación Sindical Petrolera (FUTPV)
Cerca de 100.000 trabajadores de la industria petrolera que laboran en PDVSA se aprestan a elegir por la base en comicios sindicales mediante el voto universal, directo y secreto una dirección unifica
Cerca de 100.000 trabajadores de la industria petrolera que laboran en PDVSA se aprestan a elegir por la base en comicios sindicales mediante el voto universal, directo y secreto una dirección unificada de la FUTPV que se ha establecido como requisito previo de la negociación del nuevo convenio colectivo de trabajo. Este es un acontecimiento democrático de gran significación no sólo para los petroleros, sino para los trabajadores de Venezuela ya que no existe un liderazgo sindical nacional, legitimado democráticamente, que ejerza con propiedad la vocería de la clase obrera.
Se inscribieron 11 planchas, 8 de ellas vinculadas al oficialismo. La dispersión del voto oficialista potencia la posibilidad de triunfo de las corrientes vinculadas a la posición de autonomía del movimiento laboral respecto de los patronos, los partidos y especialmente frente al gobierno.
Pero, este proceso se encuentra suspendido por una resolución del Consejo Nacional Electoral que tramita una impugnación no sólo extemporánea, sino rechazada por la Comisión Electoral de los trabajadores. Y puede más una decisión de un órgano del Poder Público que el órgano electoral de los trabajadores. Este hecho nos lleva a realizar las siguientes reflexiones.
La libertad sindical es un derecho humano vital en una sociedad democrática. La libertad sindical es el derecho que tienen los trabajadores a ejercer la soberanía de la clase en sus organizaciones, sin interferencia de los patronos ni del Estado. Esa libertad sindical en Venezuela está seriamente amenazada.
El artículo 23 de la Constitución de la República de Venezuela (CRBV) establece que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República.
Dentro estos tratados internacionales se encuentra el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1948, Número 87, el cual establece en su artículo 3, numeral 1, que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción; y en su numeral 2, establece que las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Cabe indicar entonces que la intervención del Poder Electoral (CNE) en las elecciones de la FUTPV es violatoria de este convenio internacional.
*Abogado laboralista
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