Las relaciones laborales en CAVIM
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) los miembros de los cuerpos armados no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones de dicha Ley. Estarán entonces regulados por medio de Reglamento a las condiciones de trabajo que fije el Estado dada la característica especial de las labores que realizan los ciudadanos y ciudadanas que se encuentran incorporados a estos cuerpos armados.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) los miembros de los cuerpos armados no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones de dicha Ley. Estarán entonces regulados por medio de Reglamento a las condiciones de trabajo que fije el Estado dada la característica especial de las labores que realizan los ciudadanos y ciudadanas que se encuentran incorporados a estos cuerpos armados.
En virtud de este régimen especial de naturaleza estatutaria, las condiciones de trabajo no requieren ser consensuadas, es decir, establecidas mediante negociación colectiva, sino que se establecen de manera disciplinaria.
Esta circunstancia es plenamente comprensible en el caso de la Fuerza Armada en sus diferentes componentes: Ejército, Aviación, Armada y Guardia Nacional.
Pero, el artículo 7 de la LOT que comentamos establece que se entenderá como cuerpos armados no sólo los que integran las Fuerzas Armadas Nacionales sino también los servicios policiales y los demás que están vinculados a la defensa y la seguridad de la nación y el mantenimiento del orden público.
La Ley laboral señala que los beneficios de que gozará el personal que allí presta servicios no serán inferiores a los beneficios que establece la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
Al no estar amparados por la LOT, este personal tanto militar como civil carece de la potestad de organizar sindicatos, negociar colectivamente sus condiciones de trabajo mediante los convenios correspondientes y, por supuesto, le está vedado ejercer el derecho de huelga. En este sentido, se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Actualmente, los trabajadores de CAVIM aspiran, entre otras reivindicaciones, el mejoramiento de la cesta ticket o bonificación alimentaria, extensión a ellos del 40 % de aumento que se le otorgó al estamento militar nacional, revisión del tabulador de sueldos y salarios y del programa de evaluación por desempeño, equiparar a los obreros concediéndoles la jubilación que vienen concediendo a los empleados y que dicha jubilación no sea inferior al salario mínimo nacional, restitución del bono post vacacional y elevar el aporte para útiles escolares. Todo lo cual supone modificar el Reglamento Laboral vigente en dicha empresa.
Para obtener la revisión de sus condiciones de trabajo, han planteado el establecimiento de una Mesa de Diálogo Social para que sus planteamientos sean escuchados.
Desde esta columna abogo para que las autoridades militares que gerencian esta importante industria militar se sensibilicen frente a las justas aspiraciones de sus trabajadores que fabrican explosivos y componentes esenciales no sólo para la Fuerza Armada Bolivariana, sino para las industrias petrolera y petroquímica de Venezuela.
E-mail: notaslaborales@gmail.com
Celulares: 0416-732 9924 y 0414- 341 3641