Lo bueno, lo malo y lo feo de la Ley Orgánica de Educación (I)
Al realizar un análisis, desde la visión de los derechos humanos, la LOE no revela ni las maravillas ni los defectos anunciados por los dos grandes actores, quienes han reaccionado de manera instintiva en la defensa ciega o en la crítica totalizante a la normativa. Nuestra intención es matizar estas apreciaciones, diagnosticando sus aspectos positivos y expresando preocupaciones sobre algunas posibles interpretaciones de algunos de sus artículos.
Al realizar un análisis, desde la visión de los derechos humanos, la LOE no revela ni las maravillas ni los defectos anunciados por los dos grandes actores, quienes han reaccionado de manera instintiva en la defensa ciega o en la crítica totalizante a la normativa. Nuestra intención es matizar estas apreciaciones, diagnosticando sus aspectos positivos y expresando preocupaciones sobre algunas posibles interpretaciones de algunos de sus artículos.
Uno de los aspectos buenos de la LOE es su reconocimiento a la educación como derecho humano. Recordemos que esta característica se encuentra expresada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 102, el cual expresa que “la educación es un derecho humano y un deber social fundamental”, estableciendo su naturaleza democrática, gratuita y obligatoria. En la LOE se reitera lo anterior especialmente en sus artículos 4 (“la educación como derecho humanos y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano…”) y 14 (“La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral…”). Esta normativa se coloca en sintonía con la carta magna al establecer que la educación “está abierta a todas las corrientes del pensamiento”, como lo expresa en su numeral 14, lo cual le daría un carácter de respeto a la pluralidad. Por su parte los propios fines de la educación, enumerados en la LOE, son acordes a los principios de derechos humanos, estableciéndose expresamente su respeto como una de las finalidades de la educación. Estos principios son la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación de una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad y de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Por su parte, el mismo artículo 4 establece los valores: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común entre otros.
Otra situación, esta vez menos positiva, de la LOE es la interpretación discrecional del artículo 6 en su literal 1.e, el cual expresa entre las competencias del Estado Docente “la continuidad de las actividades educativas en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas”. Esta redacción es preocupante porque podría dar lugar al desconocimiento del derecho laboral a la realización de paros escalonados y huelgas en los centros educativos, una herramienta histórica del magisterio y el personal administrativo y obrero para realizar presión acerca de sus demandas en materia laboral. Si se vincula este artículo a la disposición transitoria quinta, que sostiene que “Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica, y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia…”, podríamos estar, según una posible interpretación, en la legitimación de la amenaza que se ha realizado acerca de la incorporación de funcionarios y funcionarias, así como beneficiarios de las misiones, ante la paralización de actividades por parte de los docentes para exigir derechos laborales.
El aspecto oscuro de la LOE ha sido, a todas luces, el proceso atropellado en su aprobación, lo que ha contribuido a las suspicacias y especulaciones acerca de la normativa. Su elaboración incumplió el artículo 211 de la Constitución que establece “La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos…”. Lo correcto era, en consonancia con el discurso sobre la democracia participativa y protagónica, realizar un proceso similar al ocurrido en el 2001: dar cabida a las diversas opiniones y realizar una amplia consulta. El haber realizado su discusión y aprobación en período de vacaciones escolares, sin haber escuchado la opinión de los diferentes actores fue el proceso más contrario a la pedagogía necesaria para, curiosamente, haber consensuado una normativa que regulara los procesos educativos en el país.