18 abril, 2026

Los convenios colectivos y la conflictividad laboral

El derecho a la negociación colectiva y resolución pacífica de los conflictos se encuentra establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Los convenios colectivos celebrados entre patronos y trabajadores constituyen un excelente instrumento para la paz laboral que permite el progreso social de los trabajadores y la consolidación económica de la empresa como fuente de empleo y a un mismo tiempo como motor del desarrollo nacional.

El derecho a la negociación colectiva y resolución pacífica de los conflictos se encuentra establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Los convenios colectivos celebrados entre patronos y trabajadores constituyen un excelente instrumento para la paz laboral que permite el progreso social de los trabajadores y la consolidación económica de la empresa como fuente de empleo y a un mismo tiempo como motor del desarrollo nacional.

Los convenios colectivos de trabajo tienen un piso mínimo que son los derechos establecidos en la legislación laboral en beneficio de los trabajadores. Pero, sobre este piso mínimo, los sindicatos y patronos agregan beneficios superiores a los legales atendiendo al desenvolvimiento de cada empresa especialmente en su rentabilidad y generación de ganancias.

Los beneficios más importantes que concentran el costo fundamental de los contratos colectivos son sus cláusulas salariales (aumento, horas extras, bono nocturno, días de descanso y feriados, vacaciones y utilidades) y sus cláusulas sociales que aun cuando no tienen incidencia salarial representan un costo importante para las empresas (cesta ticket o subsidio alimentario, póliza de HCM, contribuciones para textos y útiles escolares).

La posibilidad de que se celebre un acuerdo entre patronos y trabajadores sobre las condiciones de trabajo, sin la intervención del Estado, es el resultado de la inteligencia y madurez de los negociadores sindicales y empresariales a través del dinamismo de las llamadas mesas de negociación.

En las empresas del Estado, principalmente sus industrias básicas, la convención colectiva se desarrolló en nuestro país como política de inclusión social de los trabajadores dentro del proyecto de desarrollo nacional en democracia que, con sus imperfecciones, generó una referencia a partir de la contratación colectiva petrolera.

Bajo el gobierno del Presidente Chávez, se cambió la política salarial y de negociación colectiva. Los sindicatos han sido desplazados por el partido oficial a través de diferentes figuras como las cooperativas, los consejos de trabajadores en las empresas estatizadas y, recientemente en Guayana, por el control obrero de las llamadas empresas socialistas.

La convención colectiva, en el área pública, ha sido sustituida por la imposición unilateral de los salarios mínimos, tabuladores de salarios y eliminación progresiva de beneficios de salud (pólizas de HCM)

A diario pues observamos cómo se acentúa la conflictividad laboral a causa de contratos colectivos vencidos y no discutidos asi como contratos vigentes pero incumplidos.
En apariencia, tendemos a un modelo de socialismo autoritario que concibe las relaciones de trabajo sin sindicatos, ni contratos colectivos y sin derecho a huelga.

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