Los fondos sindicales de fuente convencional
Sabemos que la fuente natural y legal de financiamiento de los sindicatos son las cuotas o cotizaciones periódicas de su base de afiliados y afiliadas. El sindicalismo originario recaudaba estos fondos en forma directa del trabajador sin la mediación o descuento del patrono al momento de hacer el pago del salario. Con la institucionalización del sindicalismo, la cuota sindical ordinaria o extraordinaria se efectúa por nómina. Esa cotización debe ser acordada en Asamblea General de Trabajadores y de conformidad con los requisitos establecidos en los Estatutos del Sindicato.
Sabemos que la fuente natural y legal de financiamiento de los sindicatos son las cuotas o cotizaciones periódicas de su base de afiliados y afiliadas. El sindicalismo originario recaudaba estos fondos en forma directa del trabajador sin la mediación o descuento del patrono al momento de hacer el pago del salario. Con la institucionalización del sindicalismo, la cuota sindical ordinaria o extraordinaria se efectúa por nómina. Esa cotización debe ser acordada en Asamblea General de Trabajadores y de conformidad con los requisitos establecidos en los Estatutos del Sindicato.
Pero, los fondos sindicales tienen también una fuente adicional que es la convención colectiva de trabajo. En efecto, los convenios o contratos colectivos de trabajo tienen, entre sus cláusulas, los llamados beneficios sindicales.
Los beneficios sindicales de fuente convencional no van en forma directa a los trabajadores amparados por la convención colectiva de trabajo, sino a la o las organizaciones sindicales signatarias (o firmantes) de dichos contratos.
Pudiéramos decir que hay cláusulas económico-sindicales dirigidas a financiar eventos sociales, festivos y culturales de los sindicatos a favor de los afiliados o afiliadas al sindicato tales como: excursiones de los hijos e hijas de los trabajadores, excursiones de éstos, actos conmemorativos del primero de mayo (Día Internacional del Trabajador), festividades navideñas o de fin de año, reparto de juguetes, actividades deportivas o de grupos culturales formados por los propios trabajadores o por sus hijos. En nuestra cultura de relaciones colectivas de trabajo, estos aportes patronales para la organización sindical en ningún caso implica mediatización de los dirigentes sindicales, ni tampoco una intervención del patrono en la vida normal de la organización sindical.
Ahora bien, hay cláusulas económico-sociales o de simple relación de partes que se han convertido en un financiamiento no de la organización sindical, sino de los dirigentes sindicales.
En ciertos sectores productivos y de servicios estos beneficios fueron entregados a los sindicatos y a los sindicalistas para ablandarlos a cambio de la entrega de beneficios a los que aspiraba la base laboral. Es decir, pasaron a ser vicios, y no beneficios. Surge allí el fenómeno de la corrupción sindical como expresión del envilecimiento de la organización de los trabajadores.
El sindicalismo se pervirtió al convertirse en un negocio lucrativo para las élites sindicales. Pasó a convertirse en una actividad profundamente desprestigiada ante la población hasta el punto de que un sindicalista honesto debe probar que sus bienes son el producto de su esfuerzo productivo y no del robo de los fondos sindicales o de la entrega a los patronos de banderas de reivindicación social negociadas a espaldas de los trabajadores.
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