Marco legal de la protesta
Como consecuencia de la respuesta que dieron diversos sectores sociales a los anuncios de la Fiscal General acerca del endurecimiento de las políticas de criminalizar la protesta, la misma Fiscal, y otros altos funcionarios del Estado, tuvieron que reconocer que la manifestación pacífica es un derecho. Tal reconocimiento, sin embargo, estuvo acompañado del mensaje de querer visibilizar como conspiradora toda protesta crítica al gobierno. Desde esa visión sólo las manifestaciones con contenido político a favor del presidente Chávez tienen legitimidad para realizarse.
Como consecuencia de la respuesta que dieron diversos sectores sociales a los anuncios de la Fiscal General acerca del endurecimiento de las políticas de criminalizar la protesta, la misma Fiscal, y otros altos funcionarios del Estado, tuvieron que reconocer que la manifestación pacífica es un derecho. Tal reconocimiento, sin embargo, estuvo acompañado del mensaje de querer visibilizar como conspiradora toda protesta crítica al gobierno. Desde esa visión sólo las manifestaciones con contenido político a favor del presidente Chávez tienen legitimidad para realizarse.
Esa manera de enfocar el ejercicio del derecho a la manifestación es totalmente contraria a la Constitución y los convenios internacionales sobre DDHH. El artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: «Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás». El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho a huelga y el ejercicio de la libertad sindical, dos derechos estrechamente vinculados a la libertad de expresión y libertad de reunión. La Declaración Universal de los DDHH reconoce en su artículo 20 el derecho a la reunión pacífica.
En una democracia la protesta pacífica contra las políticas del gobierno de turno, reclamando la realización de los derechos o exigiendo el cumplimiento de las promesas incumplidas, es esencia misma de la democracia. Insinuar que tras cada protesta existe un acto conspirativo, y en consecuencia diseñar políticas para obstaculizar el desarrollo de las mismas, es contrario al propósito de garantizar la participación y el protagonismo y la convivencia plural.
Sería interesante que los altos funcionarios del Estado venezolano, desesperados por criminalizar la protesta, realizaran el esfuerzo de analizar cuál es el tipo de movilización que prevalece en el país. Constatarán que el 70% es de carácter social. Son los pobres reclamando derechos. No son conspiradores, sencillamente atendieron el llamado a ser protagónicos. Asimilaron a lo largo de estos años que tienen derechos y que tienen a su vez el derecho a reclamarlos. Aprendieron que la calle es una vía para hacer escuchar su voz. Comprendieron que la organización y movilización son instrumentos útiles para conquistar mejores condiciones de vida. En estos diez años elevaron su conciencia y la usan tratando de garantizar que la Constitución sea algo más que palabras bonitas. Es parte de lo bueno ocurrido en la última década, pero ahora resulta peligroso para muchos funcionarios, que incluso contribuyeron a lograr ese despertar.