Obligación de depositar los días adicionales de prestaciones

Mi buen amigo José Luis Morocoima, Secretario de Organización del Sindicato SUTRA ALUMINA BOLIVAR, con ámbito de actuación en la entidad de trabajo CVG BAUXILUM, Zona Industrial Matanzas de Ciudad Gua

Mi buen amigo José Luis Morocoima, Secretario de Organización del Sindicato SUTRA ALUMINA BOLIVAR, con ámbito de actuación en la entidad de trabajo CVG BAUXILUM, Zona Industrial Matanzas de Ciudad Guayana me ha pedido que escriba una nota sobre la obligación que tienen los patronos ahora de depositar los dos días anuales adicionales de las prestaciones sociales que han de formar parte de la garantía de dichas prestaciones. El motivo de la consulta es debido a que antes de la reforma de 2012 la empresa BAUXILUM les pagaba anualmente a los trabajadores dichos días adicionales en la oportunidad de cumplir cada año y al momento de tomar sus vacaciones anuales con lo cual se fortalecía el ingreso de dinero para el disfrute de dichas vacaciones. Ahora, la empresa dice que la ley obliga a depositar dichos prestaciones adicionales y ha suspendido el pago anual que antes hacía.

El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su literal b), establece que adicionalmente y después del primer año de servicios, el patrono o patrono depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. Este pago adicional anual debe efectuarse en el trimestre que se causa, el último de cada año de servicio según los vaya cumpliendo el trabajador. Estos dos días adicionales siguen una acumulación progresiva: al cumplir dos años, dos días adicionales; al cumplir tres años, cuatro; al cumplir cuatro años, seis días adicionales, y así sucesivamente hasta un máximo de 30 días adicionales por año de servicio luego de haber llegado al tope de días acumulativos.

El régimen de prestaciones sociales es materia de orden público y no puede ser relajado por convenio entre particulares por lo que el depósito de los días adicionales es obligatorio más aún cuando en el artículo 143 de la LOTTT establece una sanción para los patronos que no cumplan con los depósitos establecidos, trimestral y anual, obligándolos a pagar en tal caso la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela que es superior a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por dicho Banco para el pago de los intereses de las prestaciones sociales.

No obstante, al formar parte los días adicionales del capital en favor del trabajador por concepto de prestaciones sociales acumuladas, puede ser objeto de los anticipos hasta un 75 % de los mismos, para la inversión en educación para él, ella o su familia, establecido en el literal c) del artículo 144 de la LOTTT a lo que es asimilable el disfrute de las vacaciones anuales del trabajador y su familia, pero en ningún caso del 100 % como se venía haciendo antes.

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