¿Por qué es necesario garantizar el derecho a la identidad de género de las personas trans?

Por Manuel Malavé

En el año 2007, un grupo de activistas por los derechos humanos, especialistas en Derecho Internacional y activistas LGTBIQ+ elaboraron en Yogyakarta, Indonesia, un documento donde se aplicaban los principios rectores de las convenciones vigentes sobre Derechos Humanos a las minorías sexuales de la comunidad LGTBIQ+, es decir, a hombres y mujeres homosexuales, bisexuales y transgénero.

Desde entonces, a ese documento se le conoce popularmente como los Principios de Yogyakarta. Desde su declaración, muchos países, tales como la mayoría de los países de la Unión Europea y de América han empleado este documento para legislar en materia de derechos LGTBI+, ya que el documento provee de una amplia base para fundamentar la necesidad de definir las leyes en materia de orientación sexual e identidad de género, como parte de los principios que pertenecen a la idea de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad, ambos principios recogidos en la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Estos principios no son fortuitos: años de persecución y estigma social a las personas de la comunidad LGTBIQ+ a lo largo de todo el orbe explican la necesidad de proteger jurídicamente a las personas de la comunidad LGTBIQ+. De su declaración se desprende la idea de que las personas homosexuales, bisexuales y transgénero son personas vulnerables a la violencia, que llegan incluso a crímenes de odio. Este hecho ha sido ampliamente documentado por los informes de organismos internacionales, tales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y por organizaciones no-gubernamentales tales como Amnistía Internacional y Human Rights Watch.

Si bien es cierto que los principios de Yogyakarta no son vinculantes, se han convertido en el modelo del que se han valido numerosos Estados en todo el globo para legislar en materia de derechos LGTBIQ+, lo que pone de manifiesto la efectividad de estos principios para definir una serie de condiciones mínimas que garanticen la dignidad de las vidas que pertenecen a la comunidad LGTBIQ+.

Cuando se discute el problema de los derechos de las personas transgénero, se habla mucho del así mentado derecho a la autodeterminación del género. Tal derecho incluye la posibilidad de las personas trans de modificar su nombre y su sexo registral en documentos de identidad, de tal manera que figuren a ojos del Estado en el género en el que deciden vivir. El derecho a la autodeterminación del género también incluye el derecho a acceder a tratamientos de sustitución hormonal y a cirugías de reasignación de sexo, pero muchas personas trans se sienten inseguras ante la posibilidad de transicionar debido a que estos procedimientos son muy invasivos. Sin embargo, la ley vigente en muchos países alrededor del tema obliga a muchas personas trans a manifestar una expresión de género acorde con su identidad de género y a llevar cierto tiempo en tratamiento con terapias de sustitución hormonal para poder acceder a documentos de identidad acordes con su identidad de género. Actualmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la posición de diversos entes supraestatales es que obligar a las personas trans a pasar por estos procedimientos invasivos o a esterilizarse constituye una afrenta a la dignidad humana y una violación a los derechos humanos.

Garantizar el derecho a la autodeterminación del género implica sustituir la categoría “sexo” por la categoría “identidad de género”. Muchos grupos conservadores y de feministas transexcluyentes que hacen lobby para impedir a las personas trans acceder a estos derechos fundamentales arguyen que sustituir la categoría sexo por la categoría identidad de género desprotege jurídicamente a las mujeres cisgénero, por lo cual han elaborado la ficción jurídica “derechos de las mujeres basados en el sexo” para expresar su preocupación. Recientemente, conocidas feministas transexcluyentes como la académica española Amelia Valcárcel, Alicia Miyares, o la feminista sueca Kajsa Ekis Ekman se han alineado con esta posición.

Si bien es cierto que sustituir la categoría sexo por la categoría identidad de género posibilita el fraude, porque la única manera de expresar la identidad de género es verbalizarla, también es cierto que donde esas leyes existen, el fraude es inexistente o anecdótico. Recientemente un vocero del gobierno británico expresó que de las cien violaciones que se produjeron en recintos penitenciarios para mujeres, solo seis fueron perpetradas por mujeres trans, la cual es una preocupación habitual expresada por los conservadores y las feministas transexcluyentes que se posicionan en contra.

Ahora bien, los datos son contundentes: donde se garantiza el derecho a la autodeterminación del género, mejoran apreciablemente los indicadores de bienestar social material y de salud mental de las personas transgénero, uno de los colectivos más vulnerables de la comunidad LGTBIQ+ a flagelos como la discriminación laboral, exclusión de la garantía de derechos sociales universales como salud y educación, violencia institucional, simbólica y de género; y a problemas de salud mental tales como la depresión, los trastornos por ansiedad, y la ideación y conducta suicida.

Garantizar el derecho a la autodeterminación del género no es simplemente una decisión caprichosa o arbitrariamente tomada por activistas de la comunidad LGTBIQ+, tampoco es una ficción teórica de académicos queer, como habitualmente se suele leer en medios vinculados a posiciones conservadoras o transexcluyentes. Es la expresión de la necesidad concreta de garantizar sus derechos humanos a partir de su autodeterminación de género, que además ha sido respaldada por el resultado de años de investigación y de evidencia empírica recogida por los países que permiten a las personas trans acceder a documentos de identidad acorde a su identidad de género.

Si bien aún queda mucho trabajo por hacer para poder hablar plenamente de la emancipación de las personas trans, no está sujeto a debate que garantizar a las personas trans el acceso a la autodeterminación del género constituye un paso decisivo para mejorar los indicadores sociales de este ampliamente precarizado colectivo de la comunidad LGTBIQ+. El movimiento LGTBIQ+ no es un enemigo de la lucha feminista, sino un aliado fundamental que las feministas deben considerar al articular sus demandas para una sociedad fundada en los principios de equidad y justicia social, sobre todo en lo que a igualdad de género se refiere, para lograr superar las relaciones de poder patriarcales y heteronormadas.

Por eso, debemos luchar por la garantía efectiva de la autodeterminación de género de las personas trans en Venezuela, donde el Estado controlado por el gobierno patriarcal y antipopular de Maduro lo impide, a pesar de su posibilidad jurídica porque se encuentra establecido en el artículo 146 de la Ley de Registro Civil. Dicha realidad es una expresión de la transfobia de Estado mantenida por los gobiernos de Chávez y Maduro, que pone en situación de fragilidad social a las personas trans. En consecuencia, seguimos exigiendo ¡Identidad de género ya para las personas trans! ¡La transfobia mata y excluye!

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