Protestar no es un delito, es un derecho
Hace dos años atrás, Provea alertó sobre la tendencia gubernamental de la pérdida de tolerancia frente a las manifestaciones por derechos sociales.
Hace dos años atrás, Provea alertó sobre la tendencia gubernamental de la pérdida de tolerancia frente a las manifestaciones por derechos sociales. Si bien existía una situación diferente en las protestas por derechos políticos, en un contexto de aguda polarización, a las movilizaciones por vivienda, salud y servicios públicos se les garantizaba las garantías existentes en la Constitución. Como sabemos el artículo 53 nos concede el derecho a reunirnos con fines lícitos y sin armas. El 57, el derecho a expresar de viva voz y de cualquier forma nuestros pensamientos, ideas y opiniones. El 61 nos otorga el derecho a la libertad de conciencia y a ostentarla, salvo que afecte la personalidad o constituya delito. El 68, el derecho a la manifestación de manera pacífica y sin armas. El 97 garantiza a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado el derecho a huelga.
A medida que ha aumentado la conflictividad social y las comunidades han realizado acciones de exigibilidad de sus derechos, paralelamente se han incrementado los mecanismos de represión a la protesta. Sin embargo, estos no se limitan al uso indiscriminado de la fuerza por parte de los funcionarios policiales y militares, estando ahora en presencia de un nuevo elemento disuasivo: el uso de los tribunales como instrumento punitivo.
En el país se incrementa día a día el número de hombres y mujeres sometidas a procesos penales bajo condición de presentación periódica. Campesinos, trabajadores, estudiantes, habitantes de las comunidades populares, acuden cada quince días, o una vez al mes, a los tribunales penales a cumplir con la obligación de presentarse porque de lo contrario pueden terminar tras las rejas. A todas esas personas se les prohíbe circular libremente por el territorio nacional y a muchas de ellas se les priva de poder participar en manifestaciones o declarar de manera pública sobre su caso. Otras son sometidas durante años a dicho régimen de presentación afectando sus estudios, trabajos y vida comunitaria. Según cifras presentadas por los diferentes sectores, alrededor de 1.200 personas se encontrarían actualmente sometidos a esta modalidad.
Diversas normativas han sido promulgadas en Venezuela para penalizar el derecho a protestar. El Código Penal (CP), por ejemplo, fue reformado en marzo del 2005 en el espíritu, según sus promotores, de castigar a los empresarios y patrones que promovían la desestabilización democrática. Amplios sectores apoyaron el cambio de la normativa en su momento, sin embargo, no presintieron que el nuevo articulado también abarcaba las modalidades históricas de presión utilizadas por el movimiento popular, es decir, contra si mismos. Es así como el CP en su artículo 283 castiga la “instigación a delinquir”, es decir, al dirigente que convoque a otros a defender sus derechos. Por su parte el 285 escarmienta la “desobediencia a las leyes”; el 286 la “asociación para delinquir”, por lo que la acción colectiva de protesta puede ser calificada de esta manera; el 295 penaliza la llamada “formación de cuerpo armado”, con lo que discrecionalmente la iniciativa colectiva puede ser imputada como una organización de este tipo. Por último el CP establece en su artículo 357 sanciones contra la obstaculización de vía, la acusación más frecuente contra los manifestantes y por la que son pasados a los tribunales.
Otro cuerpo normativo utilizado para cercenar el derecho a la protesta es la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación. Su artículo 56 castiga la perturbación del orden en las llamadas “zonas de seguridad”, estableciendo como las mismas casi todos los espacios usados tradicionalmente para exigir derechos, tales como las empresas básicas y de servicios, vías principales de tránsito así como las adyacencias de los ríos y playas. Además, esta ley establece que cualquier otro territorio que se considere necesario para la seguridad y defensa de la nación podría declararse como zona de seguridad.
En esta misma dirección tenemos la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la cual afirma en su artículo 139 que cualquier acción que impida la circulación y transporte de bienes declarados de primera necesidad puede ser castigada con prisión de 6 a 9 años. También, una protesta que tranque las calles, como la mayoría de las manifestaciones de los sectores populares de este país, puede ser castigada con la Ley especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos al control de precios. En sus artículos 20 y 24 sanciona con períodos de prisión entre 2 a 6 años a quienes impida la circulación y transporte de bienes de primera necesidad o productos de precios regulados. Además, si se “amenaza la paz social”, según el artículo 25, las penas se elevan al doble.
Frente a esta situación un conjunto de organizaciones de derechos humanos, sindicales y estudiantiles estamos promoviendo una campaña por la defensa del derecho a la protesta pacífica y contra la criminalización del derecho a protestar. Para el próximo 29 de julio se está convocando a una concentración frente a las oficinas del Ministerio Público en Caracas, frente a Parque Carabobo, en solidaridad con los 14 trabajadores de Sidor que ese día serán sometidos a juicio en Ciudad Guayana.
Si deseas sumarte puedes contactarnos el e-mail provea@derechos.org.ve o simplemente adelantar iniciativas en defensa de este derecho constitucional. Protestar no es un delito, ¡es un derecho!
*Coordinador del Área de Investigación de Provea
uzcategui.rafael@gmail.com
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