Provea le canta cumpleaños infeliz al TSJ por la mora legislativa de la AN en aprobar la ley de pensiones

Este 28.05.12, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, Provea, emprendió una acción de calle frente al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para cantarle cumpleaños infeliz a la acción introducida por Provea hace dos años ante la Sala Constitucional del TSJ contra la mora de la Asamblea Nacional (AN) en aprobar la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas.

Este 28.05.12, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, Provea, emprendió una acción de calle frente al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para cantarle cumpleaños infeliz a la acción introducida por Provea hace dos años ante la Sala Constitucional del TSJ contra la mora de la Asamblea Nacional (AN) en aprobar la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas.

El 27 de mayo de 2010, Provea presentó ante la Sala Constitucional, una acción por inconstitucionalidad por omisión legislativa de la AN, basándose en el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debido al incumplimiento de la Disposición Transitoria 6º de la Constitución.

Provea solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la abstención en que incurrió la Asamblea, con relación a la Ley sobre Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas, y que por lo tanto, el TSJ le ordenara al parlamento la efectiva sanción de dicha ley.

Provea solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la abstención en que incurrió la Asamblea, con relación a la Ley sobre Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas, y que por lo tanto, el TSJ le ordenara al parlamento la efectiva sanción de dicha ley.
En julio de 2010, se designó ponente de la causa a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se le asignó número al expediente del caso, pero no sucedió más nada.

Por eso, el 01 de febrero de 2012, Provea introdujo una acción de amparo contra la Sala Constitucional del TSJ por violación del derecho a la justicia expedita, ya que no se había pronunciado ni siquiera sobre la admisibilidad de la demanda contra la omisión del ente legislativo.

Sin embargo, el 19 de marzo de 2012, la Sala Constitucional dictó la sentencia Nº 326, declarando inadmisible la acción de amparo interpuesta por Provea. La Sala no realizó ninguna actuación para no prolongar el retardo procesal.

El coordinador general de Provea, Marino Alvarado, expresó que “mientras la Sala Constitucional exige al resto del Poder Judicial que administren justicia con celeridad, ella se encarga de dar el mal ejemplo. Además, niegan la posibilidad del uso de las instancias internacionales de protección de derechos humanos afirmando que en el país la justicia es efectiva, no obstante, sus propias acciones demuestran todo lo contrario”.

Asimismo, Alvarado señaló “la omisión de la Asamblea Nacional y del TSJ le causan un gran daño al país y a los millones de pensionados y jubilados que se ven afectadas y afectados al no existir normas claras que garanticen la ejecución adecuada de políticas públicas en la materia. Y además permiten una amplia discrecionalidad de los funcionarios públicos, la cual favorece a actos arbitrarios por parte de estos”.

Finalmente, Provea exhortó a la Sala Constitucional a que dicte lo más pronto posible una sentencia, ordenándole a la Asamblea que legisle en tiempo prudencial sobre el régimen de pensiones y jubilaciones. (Prensa Provea, 28.05.12)

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