Redacción y depósito de la Convención Coleciva

Los acuerdos colectivos surgidos de la mesa de negociación entre actores de diferentes visiones e intereses exige que se utilicen textos precisos que no dejen lugar a dudas acerca de lo que fue conven

Los acuerdos colectivos surgidos de la mesa de negociación entre actores de diferentes visiones e intereses exige que se utilicen textos precisos que no dejen lugar a dudas acerca de lo que fue convenido por el patrono y sus trabajadores.

La manera de redacción engañosa es una práctica execrable de la negociación tradicional en nuestro país. El uso de términos ambiguos o coletillas que desvirtúan lo acordado o la redacción inexacta de lo acordado termina siendo fuente de controversias, tensiones innecesarias y hasta de conflictos laborales.

En la negociación basada en los principios la redacción debe hacerse de manera honesta. Las cláusulas de un convenio colectivo deben ser redactadas con claridad y suscritas en la sesión más inmediata posible después de su aprobación mediante la minuta correspondiente.

Normalmente, la negociación se hace por bloques de cláusulas yendo desde las de menor dificultad hasta las cláusulas salariales de mayor costo económico en la nueva convención.

Logrado el acuerdo colectivo, los trabajadores en asamblea general de su sindicato deben aprobar los términos en que ha resultado redactada la nueva convención y autorizar a la Junta Directiva para que proceda junto al patrono a realizar su depósito legal ante la Inspectoría del Trabajo.

Entre los principales requisitos que deben cumplir ambas partes contratantes se encuentran los siguientes: Oficio de presentación del convenio junto a su texto en seis (6) ejemplares y seis (6) DVD (digitalizados) contentivos del mismo, Planilla de Costos de la Convención en forma “S” del Ministerio del Trabajo, Convocatoria y Acta de Asamblea General de Trabajadores donde se aprobaron las cláusulas de la Convención con las firmas de respaldo de los mismos, copias de las cédulas de identidad de los miembros de la Junta Directiva Sindical, Providencia Administrativa de Inscripción del Sindicato en el MPPTSS junto a su Acta Constitutiva y Estatutos sindicales, recaudos de relegitimación del sindicato ante la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral contentivos de los resultados de sus últimas elecciones y su reconocimiento por parte del Poder Electoral junto a la certificación de la nueva Junta Directiva del sindicato por parte de la Inspectoría del Trabajo (Sala de Sindicatos), Registro Fiscal y de Inscripción Laboral (RIF y NIL) de la empresa contratante, poder de los representantes de la empresa acompañados de Acta Constitutiva, Estatutos actualizados y Acta de Asamblea de Accionistas donde se designen sus representantes respecto de la Empresa Contratante, Copia de la Cédula de Identidad y Carnet de afiliación del Licenciado en Relaciones Industriales que visa la Convención por parte de la empresa contratante.

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