Reforma Laboral e integración del salario

En nuestro sistema actual de relaciones de trabajo, existen 3 definiciones de salario: En el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), salario y salario normal, y en los convenios colectivos de trabajo, salario básico.

En nuestro sistema actual de relaciones de trabajo, existen 3 definiciones de salario: En el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), salario y salario normal, y en los convenios colectivos de trabajo, salario básico.

Salario es toda remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio. Esa es la definición contemplada en los Tratados Internaciones y recogida en el encabezamiento del artículo 133 de la LOT. Por vía reglamentaria primero y luego por vía legislativa se creó un concepto restringido para el salario normal, excluyendo las percepciones accidentales, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la ley establezca como no salariales.

Básicamente, la ley excluye o desintegra del salario como base de cómputo: a) El llamado salario de eficacia atípica establecido en el Parágrafo Primero del artículo 133 de la LOT hasta un máximo de 20 % del total de la remuneración. b) Los beneficios sociales no remunerativos indicados en el Parágrafo Tercero del artículo 133 de la LOT. c) El beneficio establecido en la Ley de Alimentación ´para los trabajadores (artículo 5 de la LAPT) estableciendo en el Parágrafo Tercero de dicho artículo que los cupones, tickets o tarjetas electrónicas no podrán exceder del 30 % de la remuneración.

Al ser el salario o el salario normal la base de cálculo del derecho que se pague o liquide, la descomposición de la remuneración en una parte salarial y otra que no tiene ese carácter salarial resultan entonces en un recorte de los derechos de los trabajadores. Es decir, un pago mocho o chucuto hablando en términos populares. Los trabajadores de la industria petrolera/petroquímica conservaron el pago retroactivo de sus prestaciones a razón de 60 días por cada año de servicios.

Un trabajador de la petroquímica que perciba sueldo de 1.800 bolívares mensuales (Bs. 60 diario) + una carga de 1.700 bolívares mensuales en su Tarjeta Electrónica (TEA), como el salario está descompuesto, si tiene 20 años de antigüedad, tiene una prestación de antigüedad de: Bs. 60 diarios x 60 días de salario por cada año x 20 años de servicio = Bs. 72.000.
Mi propuesta consiste en: a) Establecer una definición única de salario b) Eliminar el salario de eficacia atípica c) Y Salarizar el beneficio de la Ley de Alimentación

En esa propuesta, el trabajador petroquímico devengaría un salario integrado de 3.500 Bs. Mensuales (Bs. 116,66 diario) con lo que su prestación de antigüedad sería: Bs. 116,66 Bs diario x 60 días por cada año x 20 años de antigüedad = Bs. 139.992. Es decir, casi el doble de lo que liquida hoy. Sólo así se les restituiría el pago doble de su antigüedad.

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