Reforma Laboral vía Ley Habilitante

La Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Bolivariana de Venezuela estableció un plazo de un año contado a partir de la instalación de la Asamblea Nacional para que se reformara la Ley Orgánica del Trabajo a fin de restablecer el cálculo retroactivo de la prestación de antigüedad, ampliar a 10 años el lapso de prescripción para tener derecho a exigirla judicialmente (actualmente de 1 año) y reducir la jornada de trabajo. Existe un retardo legislativo de más de una década.

La Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Bolivariana de Venezuela estableció un plazo de un año contado a partir de la instalación de la Asamblea Nacional para que se reformara la Ley Orgánica del Trabajo a fin de restablecer el cálculo retroactivo de la prestación de antigüedad, ampliar a 10 años el lapso de prescripción para tener derecho a exigirla judicialmente (actualmente de 1 año) y reducir la jornada de trabajo. Existe un retardo legislativo de más de una década.

LA CAUSA DE LA MORA LEGISLATIVA

La razón de este retardo obedece a que la liquidación de las prestaciones correspondientes a la antigüedad vencida hasta el 19 de junio de l997 exigía un desembolso que para ese entonces, en el sector público, se estimaba en 8 mil millones de dólares. Para el momento de la reforma de1997, el precio del barril de petróleo estaba en 7 dólares producto de la antinacional política de competir con volúmenes y no con precios liderada por Luis Giusti como Presidente de PDVSA en el segundo gobierno del Presidente Caldera.

Con el ascenso al poder del Presidente Chávez, Venezuela abandonó esa política insensata y las circunstancias que se han desarrollado en el Golfo Pérsico han conducido a un sostenido boom en los precios que ha beneficiado nuestra recaudación fiscal petrolera.

El Estado no sabía ni sabe con exactitud cuál es el monto de prestaciones que le adeuda a cada trabajador que ha prestado o presta sus servicios en la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. Esa nómina debe estar frisando actualmente los 2,5 millones de trabajadores entre Ministerios, Empresas del Estado e Institutos Autónomos, Gobernaciones y Alcaldías.
Hoy, aunque existen recursos para honrar este pasivo laboral del Estado con sus trabajadores, sin embargo, el desorden en la Administración Pública ha impedido incluso que se pague correcta y puntualmente los intereses de las prestaciones sociales. El Estado es el principal empleador y a la vez el más transgresor de los derechos laborales.

LA REFORMA DEL REGIMEN DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

El régimen actual de la prestación de antigüedad mediante abono mensual de 5 salarios diarios más 2 días adicionales por cada año de servicio (art. 108 de la LOT) fue regresivo para los trabajadores si se le compara con el viejo sistema de prestaciones de cálculo retroactivo en base al último salario mensual devengado, especialmente para los trabajadores que para 1997 tenían más de 10 años de antigüedad. Prácticamente, perdieron esa antigüedad.

La nueva reforma legal debe abordar, además de la forma de cálculo, los siguientes factores: Recomponer la base salarial, redefinir los intereses de las prestaciones, proteger las prestaciones frente a la inflación y garantizar su pago.

La base salarial de cálculo está afectada por la bonificación del salario. En la reforma salarial del 97 se estableció un límite de 20 % para las remuneraciones no salariales de los trabajadores. Con la Ley de Alimentación, las prestaciones sociales se han reducido porque el monto de los cestaticket o de las cargas en las tarjetas de alimentación (TEA) no se computa a efecto del cálculo prestacional. En las industrias petrolera y petroquímica, que teóricamente conservaron el régimen retroactivo, el crecimiento de la TEA ya representa una suma mayor del 30 % que establece la Ley de Alimentación como límite para su desalarización. Es decir, que no aplica para el cálculo de prestaciones.

Las tasas de interés que devengan las prestaciones (tasas pasivas) no sólo son inferiores a las tasas que cobran los bancos (tasas activas), sino que son tasas inferiores a la inflación. Es decir, son tasas reales negativas. El trabajador que decida mantenerlas en fideicomiso sale perdiendo porque el proceso inflacionario las destruye. La nueva reforma debe garantizar que las prestaciones devenguen los mismos intereses que cobra la banca a fin de que se garanticen tasas reales positivas que estimulen el ahorro nacional y la inversión productiva generadora de empleo.

La protección de las prestaciones frente a la inflación debe obligar al patrono que incumple con su pago inmediato a indexar los montos ya que el sistema de condena al pago de intereses de mora no es suficiente. El Banco Central debe establecer los formatos para indexarlas. Si el gobierno va a pagar las prestaciones adeudadas hasta ahora a los empleados públicos y trabajadores al servicio de las Empresas del Estado, no sólo deben ser cuantificados los montos sino indexados los mismos previa capitalización de los intereses no pagados.
La reforma debe instituir un Fondo Nacional de Garantía de Pago de Prestaciones (FOGADE LABORAL) para proteger a los trabajadores en los casos de quiebra legal o cierre de facto de las empresas.

LA JORNADA DE 36 HORAS SEMANALES DE TRABAJO

En la famosa crisis de los años 30 del pasado Siglo XX surgió en EEUU la propuesta de compartir el trabajo existente reduciendo la jornada semanal de trabajo a 36 horas lo que implicaba bajar el salario de los activos para que los parados pudieran acceder a un puesto de trabajo. Curiosamente fue el movimiento sindical quien se opuso a esta iniciativa.

En las actuales condiciones, considero no sólo viable sino conveniente reducir la jornada de 44 a 36 horas semanales. Ello llevaría a implementar 4 turnos rotativos de 6 horas diarias cada turno o, por razones de seguridad, 2 turnos rotativos de 12 horas diarias con descanso de 2 a 4 días según el caso. Sería una medida revolucionaria en América Latina que ampliaría el tiempo para el descanso y la cultura incrementando la oferta de empleos.

Pero, de mantenerse la jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo como parece ser el ambiente dentro del oficialismo, debe revisarse la jornada especial de 11 horas diarias con 1 hora mínima de descanso diario prevista excepcionalmente en el artículo 198 de la LOT, particularmente de los vigilantes, quienes deben permanecer en sus centros de trabajo 66 horas semanales para ganar un salario insuficiente. Allí debe limitarse la prestación de servicios a 44 horas semanales como máximo en la nueva Ley. Es decir, 4 días de trabajo y 3 de descanso.

EL RECONOCIMIENTO DE LA RELACION DE TRABAJO

El gobierno ha prometido acabar con la tercerización que es el empleo de contratistas, subcontratistas y ahora cooperativas para la realización de labores de operación de máquinas y equipos en labores inherentes, conexas o de apoyo logístico al proceso de producción. Pasarían a ser considerados como trabajadores directos o por lo menos en igualdad de trato respecto a la aplicación de las normas laborales incluidas las convenciones colectivas.

En mi opinión la reforma debería consagrar la responsabilidad directa del patrono contratante respecto del cumplimiento de las obligaciones de las contratistas y subcontratistas comenzando por las Empresas del Estado para que no se laven las manos ante sus incumplimientos laborales y la ocurrencia de accidentes o enfermedades ocupacionales. Debería definir como laborales las relaciones de trabajo de los socios de las cooperativas y desmontar la tercerización que han montado patronos privados y el propio Estado para evadir la legislación del trabajo.

LA GARANTIA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS

La reforma debe liberar a los sindicatos del control ejercido a través del Poder Electoral, simplificar los trámites para negociar los convenios colectivos de trabajo y, en especial, despenalizar la protesta laboral y el derecho a huelga. Las convenciones colectivas deben ser universales y amparar a todos los trabajadores del sector público y privado sin excepciones incluyendo desde la alta gerencia hasta los trabajadores contratados a término, por obra o eventuales.

EL USO DE LA LEY HABILITANTE PARA LA REFORMA

Para la aprobación en la Asamblea Nacional de una Ley Orgánica se requiere la admisión previa por el voto de dos terceras partes de sus integrantes (artículo 203 de la CRBV). La vía de la habilitante es una maniobra para evadir el consenso y control legislativos lo cual es un hecho completamente negativo. Sin embargo, si el gobierno utilizara este medio para elaborar un proyecto de ley de abajo hacia arriba (del Pueblo Legislador hacia la Comisión Presidencial designada), se podría revertir lo negativo en positivo. Contra ello conspira la urgencia que establece el lapso de vencimiento de los poderes habilitantes en junio de 2012.

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