Reforma Laboral y Cálculo de la prestación de antigüedad

La reforma laboral debe establecer la forma no sólo de calcular la prestación o indemnización de antigüedad sea cual fuere el nombre que se adopte, sino la forma de realizar la transición del régimen legal actual de cálculo mensual y anual al nuevo régimen de cálculo retroactivo en base al último salario mensual devengado por el trabajador.

La reforma laboral debe establecer la forma no sólo de calcular la prestación o indemnización de antigüedad sea cual fuere el nombre que se adopte, sino la forma de realizar la transición del régimen legal actual de cálculo mensual y anual al nuevo régimen de cálculo retroactivo en base al último salario mensual devengado por el trabajador.

En la reforma de 1997 se realizó un corte de cuentas al 19 de Junio de ese año de manera que el régimen vigente computa la antigüedad a los efectos de los días adicionales por año de servicios desde el 19 de junio de 1997. Ese es el primer tema a considerar: si la reforma va a respetar ese corte de cuentas o si al contrario va a considerar la antigüedad del trabajador en el período anterior a 1997 en cuyo caso lo que los patronos hayan cancelado tendrá el carácter de simples anticipos.

En mi opinión, restablecer el antiguo régimen de la indemnización de antigüedad calculada en forma retroactiva que fue reformado en 1997 supone que a cada trabajador individualmente considerado se le computa la antigüedad desde el momento en que inició la prestación de servicios sean posterior o anterior al 19 de junio de 1997, sin corte alguno. Esto constituye un acto de justicia para con los trabajadores más antiguos.

Ahora bien, la forma de cálculo de la prestación de antigüedad anterior a la reforma de 1997 establecía una indemnización de antigüedad a razón de 30 días de salario por cada año de servicios prestados en forma no interrumpida. Actualmente, se cancelan 5 días de salario en cada mes a razón del salario promedio de cada mes más la alícuota diaria de las utilidades. Eso redunda en el primer año a 45 días de salario y a partir del segundo año a 60 días de salario por cada año. En forma adicional y a partir del segundo año, el trabajador tiene derecho a 2 días de salario adicionales por cada año en progresión de 2, 4, 6, 8, 10,y así sucesivamente hasta un máximo de 30 días adicionales. Llegado a este máximo el trabajador percibe no 60 sino 90 días de salario por cada año.

Creo que el nuevo régimen, si elimina la indemnización de despido del actual artículo 125 de la LOT, debería reconocer, además de los 30 días de salario por cada año de servicios, el pago adicional de 2 días de salario por año de antigüedad conservando el máximo de 30 días de salario adicionales. Mi propuesta garantizaría, a partir del año 17 de antigüedad lo que antes de la reforma de 1997 se conocía como pago doble: es decir, 60 días de salario diario por cada año de servicios. De este modo, los trabajadores que en la actualidad tienen cumplidos los 17 años de servicios tendrían garantizado su prestación o indemnización de antigüedad doble como un derecho adquirido que no quedaría afectado ni siquiera en el caso de una renuncia voluntaria al trabajo o por causa de que sea pensionado o jubilado.

Correo: notaslaborales@gmail.com
Mensajes: 0414-341 3641

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *