Reforma Laboral y descanso semanal del trabajador

Desde el surgimiento del análisis marxista de la sociedad (materialismo dialéctico) se ha resaltado que el trabajo asalariado además de reproducir la energía humana consumida en el proceso de trabajo, produce un valor adicional (plusvalía) que el empresario capitalista se apropia en su beneficio.
Si el trabajo asalariado produce plusvalía, el empresario está interesado en ampliar al máximo el tiempo de trabajo. Al contrario, la lucha de los trabajadores se orienta a reducirlo. Primero, para que el descanso generado por la reducción de la jornada permita la reposición de la energía invertida en el proceso productivo. Segundo, para mantener articulados los tiempos de vida del trabajador con su pareja, sus hijos y el resto de su entorno social.

Desde el surgimiento del análisis marxista de la sociedad (materialismo dialéctico) se ha resaltado que el trabajo asalariado además de reproducir la energía humana consumida en el proceso de trabajo, produce un valor adicional (plusvalía) que el empresario capitalista se apropia en su beneficio.
Si el trabajo asalariado produce plusvalía, el empresario está interesado en ampliar al máximo el tiempo de trabajo. Al contrario, la lucha de los trabajadores se orienta a reducirlo. Primero, para que el descanso generado por la reducción de la jornada permita la reposición de la energía invertida en el proceso productivo. Segundo, para mantener articulados los tiempos de vida del trabajador con su pareja, sus hijos y el resto de su entorno social.

Cuando analizamos la reforma laboral y la jornada de trabajo propusimos que la nueva ley establezca la jornada diaria de 8 horas de trabajo diario con un límite semanal de 40 horas a fin de liberar dos días en lugar de un solo día para el descanso semanal del trabajador.

Además del descanso semanal, tenemos el descanso dentro de la jornada diaria. El descanso intra jornada se encuentra establecido en la ley cuando se prohíbe la labor por más de 5 horas continuas debiéndose interrumpir la jornada efectiva durante media (1/2) hora para que el trabajador se alimente y descanse.

Cuando indagamos la razón de que se haya establecido ½ hora diaria para reposo y comida vemos que este tiempo ha sido comprimido a su mínimo biológico ya que el estómago tarda 20 minutos en pasar los alimentos al intestino. Pero, el tiempo de comida es no sólo biológico sino social extendiéndose normalmente de 1 a 1 ½ hora.

Creo que en la nueva ley se deben contemplar los siguientes cambios: Establecer una hora para el tiempo de reposo y comida; y, al contrario de la ley actual, considerar ese tiempo de reposo y comida como tiempo efectivo de trabajo puesto que no hay condiciones de transporte que permitan ir al hogar y volver al trabajo para comer y descansar debiendo el trabajador mantenerse dentro de la empresa o en sus alrededores.

En cuanto al descanso entre una jornada diaria y la del día siguiente, debe mediar un descanso interdiario mínimo de 16 horas continuas prohibiendo la llamada jornada en redoble, es decir: de 16 horas de trabajo continuo.

Los días de descanso semanal deben pagarse con el salario integral promedio devengado durante los días laborables de la semana. Es decir, promediados entre 5 días si no coincide con un feriado. O entre 4 o 3, si en la semana correspondiente coincide con 1 o 2 feriados.

Finalmente, debe señalar que siempre se argumenta que el descanso milita contra la productividad de la empresa. Está demostrado que un trabajador estresado es improductivo en tanto que uno distendido es más efectivo en su desempeño laboral. Los empresarios más inteligentes así lo han comprendido.

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