Reforma Laboral y estabilidad en el trabajo
La estabilidad en el trabajo es un derecho que tiene dos supuestos: primero, que el trabajador tenga acceso a un empleo formal; y segundo, que el trabajador, una vez empleado formalmente, no pueda ser removido de su cargo o despedido sin causa justa y mediante proceso previo.
La estabilidad en el trabajo es un derecho que tiene dos supuestos: primero, que el trabajador tenga acceso a un empleo formal; y segundo, que el trabajador, una vez empleado formalmente, no pueda ser removido de su cargo o despedido sin causa justa y mediante proceso previo.
En el primer supuesto, diremos que de 12 millones de personas que integran la fuerza humana en capacidad productiva en Venezuela (entre 16 y 60 años). Se estima que sólo 7,5 millones de trabajadores tienen un empleo formal, es decir; cobran 15 y último, con prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades, aunque no todos tienen acceso a pensión y asistencia médica a través del Seguro Social.
Según declaración reciente del Doctor Elías Eljuri, Presidente del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), cuatro millones y medio de personas, detectados en el Censo 2012 en ejecución, son trabajadores de la economía informal como buhoneros, microempresarios independientes o cuentapropistas. A este vasto sector de la fuerza laboral activa no lo alcanza la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), puesto que el ámbito de aplicación de ésta se encuentra restringido a las relaciones formales de trabajo entre un patrono y sus trabajadores.
Por tanto, el impacto social de la reforma laboral tiene un ámbito humano de 7,5 millones de trabajadores si creemos en las cifras oficiales.
En el segundo supuesto, la reforma laboral impacta a 7,5 millones de trabajadores de los cuales alrededor de 2,5 millones prestan sus servicios en Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Gobernaciones y Municipios los cuales se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública conforme a la cual sólo tienen derecho a la estabilidad quienes ostentan la condición de funcionarios públicos de carrera.
Sólo es funcionario público de carrera aquél que ha ingresado a la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal por concurso. Sabemos que el Ejecutivo Nacional, las Gobernaciones y Alcaldías mantiene a un grueso número de funcionarios ingresados sin concurso bajo la condición absolutamente inestable de contratados. Esta legión de contratados pueden ser despedidos en cualquier momento. La estabilidad laboral de este conglomerado de contratados está condicionada a que se abran los concursos para que se conviertan en funcionarios de carrera con derecho a no ser destituidos sin un proceso previo.
Para los funcionarios de carrera, al regirse por la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP), su estabilidad tiene un proceso propio distinto del establecido por la LOT.
La reforma del régimen de estabilidad entonces impactará básicamente a los trabajadores al servicio del sector privado y a los obreros que prestan servicios en la Administración Pública Centralizada o Descentralizada. Es decir, alrededor de 5 millones de trabajadores.
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