Reforma laboral y trabajo en día de descanso y feriados

La regulación actual establece que todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Durante los feriados se suspenderán las labores y se pagará la remuneración de dichos días como descanso. Entre los días feriados se incluye el día domingo que constituye, por regla general, el día de descanso semanal legal del trabajador (arts. 211 y 212 LOT).

La regulación actual establece que todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Durante los feriados se suspenderán las labores y se pagará la remuneración de dichos días como descanso. Entre los días feriados se incluye el día domingo que constituye, por regla general, el día de descanso semanal legal del trabajador (arts. 211 y 212 LOT).

Cuando el trabajador labore en un día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día que normalmente se incluye en el pago de la semana y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado más un recargo del 50 % por lo menos sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Es decir, un día y medio de salario adicional (art. 154 LOT).

Ahora bien, si el trabajador labora en su día de descanso semanal, éste tendrá derecho además a un día completo de descanso compensatorio remunerado si labora por 4 horas o más y a medio día de descanso compensatorio si labora menos de 4 horas (art. 218 LOT).

Ahora bien, en las empresas de funcionamiento continuo que laboran las 24 horas del día mediante tres turnos rotativos (diurno, nocturno y mixto), el día de descanso puede coincidir o no con el día domingo.

Cuando el domingo es un día laborable para el trabajador de turno rotativo ya que su día de descanso semanal se cumple por ejemplo el día lunes, surge la controversia acerca de la forma de pago de este domingo laborable.

Los patronos argumentan que ellos sólo deben pagar el día trabajado más el recargo de 50 % establecido en el artículo 88 del Reglamento de la LOT. Los trabajadores y sus sindicatos dicen que debe pagarse como un día feriado trabajado.

La jurisprudencia de la Sala Social del TSJ ha sido contradictoria. En el 2006 fijó el criterio que el domingo laborable no perdía su condición de feriado en consecuencia debía pagarse como tal. En 2011 estableció que sólo debía pagarse el recargo de 50 %. Y recientemente en el 2012 señaló que debía pagarse tal como lo ordena el artículo 154 de la LOT con un día de salario adicional más el recargo de 50 %.
En la reforma laboral, debería dejarse claramente sentado la forma de pago del trabajo en día de descanso y feriado.

En mi opinión, considero proponer: 1. Prohibir el trabajo en día de descanso y feriado 2. Fijar un pago a los trabajadores de turno rotativo que deban laborar en día domingo o feriado que no coincida con su día de descanso semanal, con un salario doble entendiendo que éste se origina cualquiera sea el número de horas laboradas en dicho día 3. En cualquier caso que se labore el día de descanso o feriado, pago triple de dicho día cualquiera sea el número de horas trabajadas y disfrute obligatorio de un día de descanso compensatorio en la siguiente semana remunerado a salario promedio, sujeto a repetición cuando se pague y no se disfrute.

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