Respuesta a consulta de los lectores sobre utilidades y bono de fin de año

Los trabajadores tenían la expectativa de que al entrar en vigencia una nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) las utilidades o bono de fin de año tendrían una mejora sustancial.

Los trabajadores tenían la expectativa de que al entrar en vigencia una nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) las utilidades o bono de fin de año tendrían una mejora sustancial.
La nueva LOTTT mantuvo igual a la Ley anterior tanto el porcentaje de las utilidades líquidas que el patrono debe distribuir entre sus trabajadores (15 % de dichas utilidades) como el tope salarial (máximo de salarios a pagar) en 120 días de salario.

En la nueva LOTTT sólo se mejoró el mínimo salarial pasando de 15 días de salario en la ley anterior a 30 días de salario en la nueva ley. Prácticamente, la mayoría de los trabajadores venía recibiendo esos 30 días o más (45, 60, 90 0 120 días de salario) bien a través de las cláusulas de sus contratos colectivos o por decisión unilateral (política salarial) de aquéllos patronos con mayor alcance económico.

El hecho de que la ley establezca un máximo salarial de 120 días de salario no quiere decir que el patrono esté obligado a pagarlos. Entre el mínimo salarial (30 días de salario) y el máximo salarial (120 días de salario) sólo en el caso que el 15% de utilidades que la ley obliga a distribuir alcance para que el patrono pague más de 30 días de salario (por ejemplo: 35, 45, 60 o 90 días de salario) es cuando existe a su cargo la obligación legal. Para determinar si alcanza a más de 30 días de salario debe revisarse la información suministrada al SENIAT y efectuar una experticia contable que determine el monto exacto de salarios a distribuir lo que implica un proceso de reclamo en vía administrativa o judicial.

Algunos lectores consideran erróneamente que la nueva LOTTT implica que deben pagarle utilidades + bono de fin de año. La antigua LOT y la nueva LOTTT lo que establece es que aquéllas empresa que no generan utilidades en el año o o que las generan pero insuficientes deben pagar una bonificación sustitutiva o complementaria de utilidades hasta 30 días de salario (bonificación de fin de año).

El pago de utilidades o del bono de fin de año sustitutivo es una obligación de todos los patronos públicos o privados, sin excepción. Obliga a las fundaciones, sociedades sin fines de lucro y patronos individuales (residenciales u otros).
Los 30 días de salario aplican para todo el año y no como algunos patronos pretenden a partir del 7 de mayo (fecha de entrada en vigencia de la nueva LOTTT) ya que la obligación surge al finalizar el ejercicio económico: a razón de 30 días de salario.

La base salarial diaria para los trabajadores que devengan salario variable se establece sumando los salarios del año (incluido vacaciones + bono vacacional) dividiendo luego entre 360 días con lo que se determina el salario promedio diario del año.

Personalmente, considero injusto el régimen legal acá explicado.

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