12 octubre, 2024

Rubén González será juzgado otra vez pero en tribunales de Caracas

Mar 05, 2011.- Rubén González será nuevamente juzgado pero en tribunales de Caracas, debido a que la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó reponer nuevamente el juicio al observar que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, «se encuentra inmersa en el vicio de inmotivación, que infringe principios y garantías constitucionales, como lo son la Tutela Judicial Efectiva y el derecho al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo necesario el avocamiento y nulidad del referido fallo, con fundamento en las siguientes consideraciones».

Mar 05, 2011.- Rubén González será nuevamente juzgado pero en tribunales de Caracas, debido a que la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó reponer nuevamente el juicio al observar que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, «se encuentra inmersa en el vicio de inmotivación, que infringe principios y garantías constitucionales, como lo son la Tutela Judicial Efectiva y el derecho al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo necesario el avocamiento y nulidad del referido fallo, con fundamento en las siguientes consideraciones».

En consecuencia, y de conformidad con el procedimiento pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, «se ordena la suspensión inmediata de la causa, la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para examinar las condiciones de procedencia del avocamiento en el presente asunto, ordenándose al referido Juzgado de Instancia la prohibición expresa de realizar cualquier actuación en el referido proceso?».

A González se le había sustituido la privativa judicial de libertad por una libertad a medias (el dirigente sindical de Ferrominera Orinoco tendrá que presentarse ante los tribunales cada 15 días y tiene prohibición de salida del país),

¿Cómo se interesa el TSJ en el caso de Rubén González?

La representación de la Sala de Casación Penal del TSJ, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictó un auto en el que señala lo siguiente: «Cualesquiera de las salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal».

«Corresponde, a la competencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia solicitar de oficio, cuando así se estime conveniente, cualquier expediente o causa en el estado en que se encuentre, para resolver si se avoca y asume el conocimiento del asunto o en su defecto, lo asigna a otro tribunal».

Señalan algunas fuentes que el TSJ se interesó por el caso de Rubén González debido a la resonancia que tuvo en la opinión pública. Por ello, cuando la jueza Magda Hidalgo, del Tribunal Sexto de Puerto Ordaz, emitió su fallo el 2 de marzo rápidamente los magistrados invocaron el 106 de la Ley del TSJ y el expediente llegó a sus manos y el jueves 4 de marzo emitieron el fallo que permitió la libertad a medias del representante sindical.

Los hechos que dieron lugar al avocamiento

La sentencia de la jueza Magda Hidalgo, de acuerdo con el análisis realizado por los magistrados, presenta una serie de vicios.

Treinta páginas tiene el expediente en el se reseña la declaración de los testigos de la defensa y de los testigos de la parte acusadora, así como el testimonio del propio imputado.

La ponente, la magistrado Ninoska Queipo, desglosa todas las intervenciones y detalla la manera como la jueza Hidalgo sustenta los tres delitos por los que fue imputado Rubén González: instigación a delinquir, establecido en el artículo 283 del Código Penal; restricción a la libertad del trabajo, definido en el artículo 191 en concordancia con los artículos 192 y 193 del Código Penal, e incumplimiento del régimen especial de la zona de seguridad, establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en concordancia con los artículos 83 y 80 del Código Penal; condenándolo a cumplir la pena de siete años, seis meses, veintidós días y doce horas de prisión.

La titular del Tribunal Sexto ?señala el expediente del TSJ? propone como fundamento de la sentencia de condena, luego de transcribir en 79 folios las actas del debate, un título que denominó «Medios Probatorios Desestimados», donde se incluyen todas las declaraciones de los casi 70 testigos de la defensa a los que califica como contradictorios y que no aportan nada a la investigación.

Por ello, Queipo señala que de la trascripción anterior «esta Sala de Casación Penal observa que el juzgado de instancia procedió a desestimar la declaración de los testigos; no señalando la juzgadora las razones por las cuales consideró restarle credibilidad a los referidos testigos, en relación con el resto de los aspectos que fueron aportados por éstos en sus respectivas deposiciones».

Tampoco se observa, según lo expuesto por la instancia, de qué manera la contradicción encontrada en las declaraciones de los referidos órganos de prueba afectó los hechos que, a través de los referidos testimonios, pretendía demostrar la defensa.

Se observa igualmente que con los testimonios, el Tribunal se limitó a desestimarlos al señalar que los referidos testigos «?no aportan dichos que pueda asumir este Tribunal para formar un convencimiento respecto de la ocurrencia de los hechos?», sin explicar las razones por las cuales no les dio valor probatorio.

Fundamentos del fallo condenatorio

Los miembros de la Sala de Casación Penal determinaron, además, que la jueza Magda Hidalgo sustentó su fallo condenatorio sólo en el testimonio de la parte acusadora, pero sin hacer el análisis y vincular los elementos probatorios y desestimar con juicio y justicia, los denegatorios.

La ponente recordó que la decisión sobre la responsabilidad o no del imputado exige que la sentencia del Tribunal de la causa deje claramente establecido los hechos que estima como probados, lo cual solo es posible mediante el examen que individual y colectivamente, y de manera subjetiva, crítica y propia, realiza el juzgado conforme a las reglas de la lógica, sana crítica, máximas de experiencia y el conocimiento científico previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

¿Por qué se llevan el juicio de Guayana?

Como señala la sentencia, el proceso seguido a Rubén Darío González Rojas es un hecho público y notorio que ha perturbado la tranquilidad y cotidianidad del estado Bolívar; por ello, «esta Sala de Casación Penal, en aras del resguardo de la finalidad del proceso penal instaurado y con el fin de garantizar una aplicación de la justicia responsable y expedita, decide por vía de excepción apartar el conocimiento de la presente causa de los tribunales de su jurisdicción natural y remitirlo a otro Tribunal de Juicio de un Circuito Judicial Penal distinto, para que continúe el proceso y se asegure el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales; todo esto sobre la base de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

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