Socialismo Bolivariano y criminalización de la huelga laboral
Todo régimen capitalista establece normas laborales que limitan el derecho de huelga de los trabajadores o lo restringe en áreas vitales para el interés de la población.
Todo régimen capitalista establece normas laborales que limitan el derecho de huelga de los trabajadores o lo restringe en áreas vitales para el interés de la población. La legislación de seguridad nacional establece normas de carácter penal que posibilita la detención, enjuiciamiento y penalización de los trabajadores y dirigentes sindicales que ejerzan el derecho a huelga por medios violentos o en áreas establecidas como zonas de seguridad.
Como respuesta a las acciones opositoras de golpe de estado, paro petrolero y guarimba, el gobierno bolivariano dictó una legislación que ahora se viene aplicando a las protestas y huelgas laborales.
En la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) se establecen las causas para ilegalizar un paro o huelga laboral que resumiremos así: a) Que no haya sido presentado pliego de peticiones, que no se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previos y discurrido el lapso de 120 horas a partir de la fecha de presentación del pliego o que no se hayan fijado los servicios mínimos indispensables (artículo 487), circunstancias éstas que deberá calificar el Inspector del Trabajo. b) La suspensión de la huelga y fijación de un arbitraje obligatorio por parte del Estado en caso de huelga que por su extensión, duración u otras circunstancias ponga en peligro inmediato la vida o seguridad de la población o de una parte de ella (artículo 492). La violación a estas normas exponen a los trabajadores el ser despedidos en forma justificada conforme al artículo 79 de la LOTTT, en sus literales b (vías de hecho), f (inasistencia injustificada al trabajo por 3 o más días en el lapso de un mes), g (perjuicio material a máquinas, herramientas y útiles, mobiliario, materias primas o productos elaborados), i (faltas graves a las obligaciones laborales) y j (abandono del trabajo).
En el Código Penal (CP), se establecen las bases para criminalizar los paros, huelgas, toma de portones y cierre de vías en protestas laborales. Al efecto, el artículo 56 del CP establece: Cualquiera que organice, sostenga e instigue la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años.
Y en el artículo 48 del mismo CP define como zonas de seguridad aquéllas que circundan (incluye los alrededores) las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales así como cualquiera que se considere necesaria para la seguridad de la Nación.
El derecho de huelga (artículo 97 CRBV) es letra muerta en nuestro texto constitucional.
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