Tiempo de descanso diario (imputable o no a la jornada)

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono para cumplir las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social del trabajo (artículo 167 d

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono para cumplir las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social del trabajo (artículo 167 de la LOTTT).

El artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece que durante los períodos de descanso y alimentación los trabajadores tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios. Como regla general, ese tiempo de descanso y alimentación debe ser al menos de una (1) hora diaria sin que puedan laborarse más de cinco (5) horas continuas.

La hora de descanso y alimentación no es imputable a la jornada de trabajo. En consecuencia, si el trabajador entra a las 7 am hasta las 12 m, el tiempo de descanso será de 12 m a 1pm, hora ésta en que debe regresar a sus labores para cumplir el resto de la jornada de 1 pm a 4 pm.

Ahora bien, si pese a tener derecho a salir de la empresa el trabajador permanece en ella dentro o fuera del comedor que el patrono tenga instalado para sus trabajadores, esa (1) hora de descanso y alimentación tampoco se considera como jornada efectiva tal como lo establece el artículo 170 de la LOTTT.

Sin embargo, la regla general antes expuesta tiene una excepción, prevista en el artículo 169 de la LOTTT, conforme al cual cuando el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de alimentación, por requerirse su sola presencia para atender órdenes, por emergencia, o porque labora en jornadas rotativas, el tiempo de descanso y alimentación es menor (media hora en lugar de una hora) y se imputa como tiempo de trabajo.

En consecuencia, en este caso el trabajador de turno diurno rotativo entra a las 7 am y labora de manera continua hasta las 12 m, descansa y come de 12 m a 12:30 pm, y cumple el resto de la jornada de 12:30 pm 3 pm, hora ésta en que es relevado por el trabajador del turno mixto rotativo el cual labora de 3 pm a 10:30 pm. Es decir, que la media hora de descanso aunque discurra en el comedor de la empresa es imputable a la jornada si el trabajador labora en jornada rotativa. La jornada rotativa se cumple bien en proceso laboral continuo o no. Basta que el trabajador no tenga un turno de trabajo fijo sino que cambie su horario laboral de una semana a otra o de un día a otro.

Los trabajadores de turno fijo que venían laborando 8 horas con media hora de descanso imputable a la jornada, dicho descanso debe extenderse a una hora y su hora de salida sólo podría postergarse por media hora adicional siempre que lo acepte el trabajador y lo autorice la Inspectoría del Trabajo.
Finalmente, en mi opinión el tiempo de descanso no es fraccionable porque la alimentación biológicamente no debe fraccionarse.

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