Trabajo asociado en cooperativa y relación de trabajo
El trabajo asociado en cooperativa se encuentra reglado por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa (LEACOOP) mientras que la relación de trabajo se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
El trabajo asociado en cooperativa se encuentra reglado por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa (LEACOOP) mientras que la relación de trabajo se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
De acuerdo con el artículo 34 de la LEACOOP los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado.
De acuerdo con el artículo 67 de la LOT el contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. Y el artículo 65 de la LOT establece que se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Vemos entonces que el elemento decisorio para diferenciar una relación de trabajo de un trabajo asociado en una cooperativa es la dependencia.
En la teoría jurídico laboral, la dependencia se entendió en términos de la subordinación entre el que presta un servicio (el trabajador) y quien lo recibe (el patrono). Con el desarrollo de la informática y del llamado teletrabajo, se considera que la dependencia se define por la ajenidad del trabajo, es decir: el trabajo se realiza por cuenta ajena.
Si un trabajo se realiza a través de una cooperativa pero por cuenta y beneficio de otro (por cuenta ajena) se configura la relación de trabajo aunque en apariencia se simule dicha relación de trabajo como un trabajo asociado en una cooperativa.
El artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece la primacía de la realidad sobre las apariencias como un principio de rango constitucional al decir, en su Numeral 1, que ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalecerá la realidad sobre las formas o apariencias.
Por lo demás, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en su condición de Ley Orgánica, tiene un rango superior a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa. Mal puede pues ésta LEACOOP mandar a desaplicar la LOT. En todo caso, la Constitución es la norma suprema y no hay ley que prevalezca sobre ella.
Con estos elementos conceptuales analizaremos en próxima nota laboral el llamado proyecto Eucalipto de la General Motors Venezolana C.A. (GMV) en su planta de Mariara del Estado Carabobo
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