Tragedia de la Panamericana: “Justicia distraída”

Poco se difunden los resultados de la investigación del accidente ocurrido el pasado 29 diciembre, en el Km. 4 de la Carretera Panamericana, sentido Caracas-Los Teques y en el que de forma lamentable perdieron la vida 13 personas, e igual número de heridos. Sorprende mucho la extrema rapidez con la que el Estado por diferentes medios de comunicación da cuenta de las conclusiones a las que llegó respecto a la situación del conductor. Un joven de 30 años de edad, llamado Julio Echenique, trabajador de PDVSA quien resulta incriminado y privado de libertad por la presunta comisión del delito de homicidio intencional y a quien el juzgado 19 de control ordenó, como centro de reclusión La Planta. En este voraz torbellino, el único que levanta una voz en su defensa, es su hermano Tomás Echenique, que alerta “de seguir este curso (Julio) puede enfrentar injustamente una larga condena de cárcel”.

Poco se difunden los resultados de la investigación del accidente ocurrido el pasado 29 diciembre, en el Km. 4 de la Carretera Panamericana, sentido Caracas-Los Teques y en el que de forma lamentable perdieron la vida 13 personas, e igual número de heridos. Sorprende mucho la extrema rapidez con la que el Estado por diferentes medios de comunicación da cuenta de las conclusiones a las que llegó respecto a la situación del conductor. Un joven de 30 años de edad, llamado Julio Echenique, trabajador de PDVSA quien resulta incriminado y privado de libertad por la presunta comisión del delito de homicidio intencional y a quien el juzgado 19 de control ordenó, como centro de reclusión La Planta. En este voraz torbellino, el único que levanta una voz en su defensa, es su hermano Tomás Echenique, que alerta “de seguir este curso (Julio) puede enfrentar injustamente una larga condena de cárcel”.

“No se trata de eludir responsabilidades, ni ocultar que la tragedia enlutó a un importante número de familias. Es muy difícil esta situación y la de las familias afectadas. Queremos que sepan que lamentamos lo sucedido. Sabemos que eso no tiene reparo. Julio, también pudo perder la vida. De lo que se trata, es que hace falta investigar más y en detalles, lo que ocurrió. Es muy temprana la presentación de un fallo definitivo”.

Lo primero que llama la atención, es el alegato de que estamos ante un caso de homicidio intencional. Es decir, ¿es este el caso de una acción deliberada, premeditada y voluntaria por parte del chofer de la unidad? ¿Con qué argumentos la Fiscalía determinó esto? Y si no es así, cuál es la respuesta a preguntas como estas: ¿quién, desde qué fecha y cómo se ordenó el cambio del material con que deben ser construidos los tanques de las cisternas que trasladan combustible? Las normas ordenan usar material ferroso de 4 milímetros de grosor y no aluminio, como era este tanque, pues el material ferroso ante la posibilidad de combustión, permiten que las llamas se consuman más rápido. ¿Quien es responsable de que una unidad que transporta mercancías peligrosas, -gasolina- transite por carreteras y avenidas en el horario de las 2.30 pm., un día como el 29 de diciembre, fecha en la que estas vías son muy concurridas? ¿Es que acaso no está normado el traslado de mercancías peligrosas en Venezuela? Entendemos que sí.

Entonces, ¿a quién compete regir y ejercer el control de esta situación? Entendemos que es al Estado, y en particular, en este caso PDVSA, empresa que suministra a las bombas de gasolina el combustible o mercancía peligrosa.

Los vecinos del lugar, dan cuenta de que el Sr. Julio Echenique, alertó a los conductores que le seguían sobre el derrame de gasolina que presentaba la unidad de transporte que conducía y que se vertía en la vía y que además, junto a los vecinos del barrio adyacente a la Carretera Panamericana, se dedicó al rescate de las personas que iban en los vehículos que resultaron afectados cuando el combustible empezó a arder.

Hacemos notar que estamos ante el caso de un accidente laboral, según lo establecido en el artículo 69 de la LOPCYMAT, ya que este –el accidente- se presenta durante la jornada de trabajo, en la ruta habitual de traslado y con motivo de las labores inherentes al puesto de trabajo del conductor, que no es otro que el Sr. Julio Echenique. A menos que sea un caso de imprudencia del conductor, al trasladar una mercancía peligrosa, en un horario no autorizado por la empresa PDVSA y con una unidad de transporte inadecuada y deficiente. Pero no conocemos ningún reporte de PDVSA que así lo exprese.

Así que este caso se nos presenta como un accidente laboral. En este sentido, nos preguntamos: ¿cuál es el informe que levanta PDVSA, como empresa encargada del transporte de la mercancía peligrosa? ¿Es normal que PDVSA autorice el traslado de mercancías peligrosas en horario diurno a centros poblados? ¿Cuales son las medidas de precaución, que toma la empresa en el caso de accidente, como éste? De acuerdo con la LOPCYMAT, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) debe efectuarse una investigación que determine la responsabilidad de la Empresa responsable de emplear a la persona involucrada en el accidente, más cuando se produjeron muertes de ciudadanos y ciudadanas que transitaban por una vía pública que también resultó afectada y hasta daños ambientales severos en la zona incendiada por efecto de la combustión de la sustancia traslada por el camión. El informe de INPSASEL es parte de la documentación requerida para la determinación de las responsabilidades en caso de un accidente laboral, junto con los pronunciamientos del Cuerpo de Bomberos y cuerpos de investigación policial que hubieren actuado en el levantamiento de las evidencias sobre el suceso. Además, de acuerdo con la teoría legal y la jurisprudencia administrativa y judicial vigentes en Venezuela acerca de los accidentes laborales, el empleador, léase PDVSA, es el principal responsable del accidente, incluso en aquellos casos donde pueda presumirse la existencia de una actuación negligente por parte del trabajador.

Pero aún más, debemos recordar que el lunes 14 de junio del año 2010 cubriendo la misma ruta y sentido, ocurrió en el Km. 8 otro accidente laboral, en el traslado de mercancía peligrosa. Este anterior accidente, debió representar un llamado de atención ante las autoridades competentes. ¿Qué ocurrió, que un año y meses después se repite la tragedia? En aquel caso el chofer de la unidad muere en el accidente. Nos preguntamos en este caso. ¿Que tipo de entrenamiento reciben los conductores de cisternas en el traslado de mercancías peligrosas, por parte de la empresa PDVSA?

Si la empresa PDVSA asume los gastos funerarios de las víctimas del accidente, ¿puede PDVSA –ya en presencia de dos casos- desprenderse y no presentar explicaciones al país y en particular a las comunidades de los Altos Mirandinos, del por qué de estos accidentes? ¿Puede PDVSA, asumir responsabilidades con las víctimas y fallecidos en el accidente, y evadir la responsabilidad penal que pudiera derivarse del accidente, máxime si hubo heridos y muertos? Respecto a la situación jurídica del trabajador, ¿cuál es el alcance de la responsabilidad de PDVSA o es que sencillamente se va a dejar descansar en la humanidad del Sr. Echenique una posible condena penal por un hecho cuyos desencadenantes no estaban bajo el control del trabajador de PDVSA, quien -como tantos otros- sólo trata de cumplir con las tareas asignadas a su puesto de trabajo?

Y por último, ¿puede Wills Rangel, presidente de la FUTPV, federacion sindical que agremia a los trabajadores de la más importante industria del país, quedar mudo ante este caso?.

Todo esto amerita profundizar en la investigación.

*Miembro de la Corriente Clasista Unitaria Revolucionaria y Autonoma(CCURA) y el Partido Socialismo y Libertad.

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