16 julio, 2025

TSJ suspende temporalmente desalojos de viviendas familiares

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) instó a los jueces a “limitar temporalmente” toda medida judicial “de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”, indicó ese organismo.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) instó a los jueces a “limitar temporalmente” toda medida judicial “de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”, indicó ese organismo.

El TSJ difundió este lunes a través de su página web un oficio de la Comisión Judicial en el que la presidenta de la corte, Luisa Morales, con fecha 14 de enero, planteó la medida “en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias” durante el pasado fin de año.

“La aludida restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas, cuya práctica comporte la pérdida de posesión o tenencia de un inmueble destinado a la vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva”, dice el oficio. Aclara, sin embargo, que “la decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso ni alterará la suerte de sentencias pasadas”.

El oficio, que no precisa la duración de la “temporalidad”, advierte a los jueces de que “la inobservancia de la referida instrucción será causal de las sanciones correspondientes”. Entre las acciones judiciales que se paralizarán a raíz de esta decisión del Supremo están las emprendidas por dueños de apartamentos alquilados contra inquilinos morosos. También aquellas abiertas contra personas que han invadido edificios y las relaciones con la ejecución de hipotecas, siempre que los demandados utilicen el inmueble como vivienda familiar.

La decisión judicial se produce en momentos en que el presidente, Hugo Chávez, trabaja en la elaboración de una disposición legal para evitar los desalojos arbitrarios.

La Apiur, que agrupa a arrendatarios, estudia ahora si presentar un amparo constitucional o un recurso de reconsideración, puesto que en su opinión se trata de una decisión administrativa tomada por una comisión que “no tienen facultades para limitar a todos los jueces el ejercicio de la justicia”.

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