Actualización estatutaria y normativa electoral sindical

En la adecuación de los estatutos sindicales a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) que las organizaciones de los trabajadores deben cumplir antes del 31 de Diciemb

En la adecuación de los estatutos sindicales a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) que las organizaciones de los trabajadores deben cumplir antes del 31 de Diciembre de 2013 conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta (numeral 2) de la LOTTT, se contempla la forma de elección de la Junta Directiva, basada en principios democráticos (Artículo 384, numeral 11).

Para esa adecuación en materia de comicios sindicales, los Estatutos deben contemplar según lo previsto en el artículo 403 de la LOTTT las siguientes normas electorales. Señala dicho artículo que los procesos electorales se regirán conforme a lo establecido en sus estatutos y reglamentos internos. A tal efecto éstos deberán indicar con claridad: a) La forma de convocar las elecciones de directivos y demás representantes de la organización sindical b) La forma de designar a los integrantes de la Comisión Electoral c) Los afiliados con derecho a voto d) Los requisitos para la inscripción de candidatos e) Un sistema de votación que integre en la elección de la Junta Directiva la forma uninominal y la representación proporcional de las minorías f) La forma y oportunidad de revocatoria del mandato de la junta directiva o alguno de sus integrantes g) Las demás que establezcan los afiliados.
De manera general establece el artículo 403 de la LOTTT en su parte final que las normas electorales deben garantizar la participación de sus afiliados, el secreto del voto y la alternabilidad democrática.

De especial importancia es lo contemplado en el artículo 408 de la LOTTT conforme al cual el Poder Electoral decidirá los reclamos que los interesados puedan hacer respecto de los actos de la Comisión Electoral del sindicato. Esta norma consagra y ratifica la intervención del Estado en la vida sindical venezolana. Intervención que es violatoria de la libertad sindical establecida en los Tratados y Convenios Internacionales vigentes en la OIT conforme al cual los trabajadores deben dictarse sus propios estatutos y reglamentos sin la intervención del Estado.

Hemos repetido que el modelo socialista que promueve el gobierno bolivariano tiene una concepción anti sindical que busca convertir a la organización de los trabajadores en un apéndice del Estado o, si se quiere, sin existencia autónoma.
La autonomía de la organización de los trabajadores frente a los patronos, el Estado y en general respecto de los partidos constituye una lucha política fundamental que ha enfrentado y enfrentará al Estado con lo que el Presidente Maduro ha llamado el anarcosindicalismo cuya vanguardia se encuentra en los obreros de las empresas básicas petrolera y mineras. SIDOR y la Refinería de AMUAY, ya finalizando el año, han sido los escenarios de estas luchas autonómicas.

LES DESEAMOS A TODOS UN FELIZ AÑO 2014

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