Según propuesta de reforma de la Ley, los Consejos comunales no recibirán reales del Fides
La reforma de la Ley de los Consejos Comunales, según la propuesta que entrará el miércoles en la agenda de la Comisión de Participación de la Asamblea Nacional, dispone que estas figuras ya no recibirán recursos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (Fides) ni de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (Laee). Además, se establecen mayores trabas burocráticas a estas organizaciones, y se eliminan los bancos comunales y el Ministerio de Comunas podrá revocar la pertenencia a un consejo comunal, restándole a la poca autonomía que tienen.
La reforma de la Ley de los Consejos Comunales, según la propuesta que entrará el miércoles en la agenda de la Comisión de Participación de la Asamblea Nacional, dispone que estas figuras ya no recibirán recursos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (Fides) ni de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (Laee). Además, se establecen mayores trabas burocráticas a estas organizaciones, y se eliminan los bancos comunales y el Ministerio de Comunas podrá revocar la pertenencia a un consejo comunal, restándole a la poca autonomía que tienen.
Igualmente, dispone que los recursos aprobados por el Poder Público para un proyecto no podrán utilizarse en otro proyecto, a menos que el ente emisor lo autorice, previa explicación y sustentación del cambio de la inversión.
Asimismo, se prevé que los consejos comunales conformados hasta la fecha tendrán un año para ajustarse a las modificaciones derivadas del nuevo instrumento legal.
Entre los cambios que trae el borrador de 66 artículos está la desaparición del banco comunal, que de aprobarse el texto, deberá liquidarse conforme a los estatutos de la Ley especial de asociaciones cooperativas.
Los órganos de las extintas cooperativas pasarán a integrar las unidades de gestión administrativa del consejo comunal, instancias que asumirán el manejo de los recursos de la organización comunal.
La propuesta crea la dependencia de registro y control de los consejos comunales, adscrita al Ministerio para las Comunas, que se encargará de la inscripción, registro, suspensión, contraloría, coordinación y asistencia de los consejos comunales, así como a la recepción de denuncias contra algún integrante del consejo comunal que le genere una causal de revocatoria, figura que también se estrena en este documento. A partir de su promulgación, los voceros o integrantes de las unidades del consejo comunal podrán ser revocados, y deben ser renovados cada dos años, so pena de suspensión. Lo relativo a las comunas quedará pendiente en una nueva ley especial.