Siete preguntas sobre el recientemente aprobado Plan Integral de Educación Militar

1) ¿Qué es el Plan Integral de Educación Militar (PIEM)?

– Es un plan publicado en la Gaceta Oficial número 39.641, de fecha 24 de marzo de 2011, que tiene como objeto “formular, con una visión de largo plazo, las políticas, estrategias, objetivos y líneas generales de acción, para orientar los procesos de planificación y coordinación, organización, ejecución, control y evaluación de las actividades educativas de la Modalidad Educativa Militar” por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).

1) ¿Qué es el Plan Integral de Educación Militar (PIEM)?

– Es un plan publicado en la Gaceta Oficial número 39.641, de fecha 24 de marzo de 2011, que tiene como objeto “formular, con una visión de largo plazo, las políticas, estrategias, objetivos y líneas generales de acción, para orientar los procesos de planificación y coordinación, organización, ejecución, control y evaluación de las actividades educativas de la Modalidad Educativa Militar” por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).

2) ¿El PIEM solamente afecta a los miembros de la FANB?

– No. La ley establece que la denominada “Educación para la Defensa Integral” es un eje integrador del Sistema Educativo Nacional. La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional impulsa la aplicación de la gestión de la modalidad educativa militar, más allá de los ámbitos castrenses, a objeto de “integrar a la sociedad venezolana en defensa de la patria”. Por ello se establece que la “Educación para la Defensa Integral” debe transversalizar al Sistema Educativo Nacional, a los fines de “promover, integrar y facilitar la participación social en la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial, en coordinación con los órganos nacionales con competencia en materia educativa”.

3) ¿De qué manera se establecerá el PIEM en el país?

– El Ministerio de la Defensa implementará “círculos de estudio y trabajo” en el seno de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana cuya temática estará centrada en la “Educación para la Defensa Integral”. Por otra parte los civiles, tras la coordinación entre los despachos Viceministerio de Educación para la Defensa, Ministerio del Poder Popular para la Educación y Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, que cursen estudios en los subsistemas de educación básica y universitaria, ya sean públicos o privados, estudiarán de manera obligatoria la materia “Educación para la defensa integral”. Esta materia será implementada por parte de la Milicia Nacional Bolivariana, “a los fines de garantizar el cumplimiento de su misión, la cual estará orientada al entrenamiento, preparación y organización del pueblo para la defensa integral de la nación”.

4) Para los y las civiles ¿Cuáles serán los contenidos de la materia Educación para la Defensa Integral?

– Según la ley los contenidos estarán basados en el llamado “Nuevo Pensamiento Militar Venezolano”, cuyos objetivos generales son 1) Profundizar en la conformación de una capacitación del talento humanos para solidificar las dimensiones cívico-militares y 2) Difundir la importancia del pensamiento de los precursores, emancipadores y próceres venezolanos a fin de afianzar los valores en lo relativo a la identidad nacional”. Los contenidos concretos de la materia serán definidos por el Viceministerio de Educación para la Defensa.

5) ¿Desde cuándo entra en vigencia el PIEM?

– A partir de su publicación en la Gaceta Oficial, lo cual se hizo el pasado 24 de marzo de 2011.

6) ¿En qué leyes y normativas se fundamenta el PIEM?

– Según lo publicado en Gaceta Oficial en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); Artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación (2009); Artículos 115 y 116 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2009); Artículos 1 y 3 de la Ley de Universidades (1970); Artículos 8, 9 y 10 del Reglamento Educativo Militar y Artículos 2 y 9 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades (2005). La justificación del plan argumenta como base la Constitución, pues la misma “contempla un proyecto país, cuyas normas imponen la necesidad de implementar un nuevo modelo de Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) que satisfaga las exigencias que demandan los procesos de transformación a nivel nacional, regional y hemisférico”. Se afirma que la Educación Militar “ha sido reconocida por el Estado como fundamental para alcanzar los fines de Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la nación (…) La Educación Militar cobra más fuerza y preponderancia con la publicación de la Ley Orgánica de Educación por cuanto asegura el cumplimiento de la FANB, contenida en la CRBV, además de contribuir con el “Estado Docente” en la promoción, integración y facilitación de la participación social de la ciudadanía en la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial. En consecuencia se establece una nueva orientación que no sólo se circunscribe a la dimensión militar, toda vez que proporciona herramientas jurídicas para la promoción y consolidación de la unión cívico-militar en el seno de la sociedad venezolana, las cuales permiten fortalecer la interrelación del pueblo con la FANB”.

7) Si no estamos de acuerdo con la materia “Educación para la Defensa Integral”, ¿Qué podemos hacer?

– Esta normativa no es irreversible y se fundamenta en una particular interpretación de la Constitución y en la progresiva promulgación de artículos, dentro de leyes, que de manera antidemocrática están imponiendo el proyecto denominado “Socialismo del Siglo XXI”. Por otra parte es falso que la defensa de la independencia y la soberanía, lo que sea que entendamos por estos conceptos, deba pasar por formar parte, de manera directa o indirecta, de las Fuerzas Armadas. Esta normativa anula el derecho constitucional a la objeción de conciencia, artículo 61, bajo la cual muchas personas rechazamos ser parte, de cualquier manera, en ejércitos y/o planes militares. El propio artículo 350 de la CRBV establece que “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”. De cualquier manera, solo la organización, movilización y denuncia de la gente desde abajo es la que limita las arremetidas opresoras de cualquier poder y las que podrán enfrentar la progresiva militarización de la sociedad venezolana.

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