Libertad de conciencia y acoso laboral

Las denuncias relativas a que los funcionarios públicos han sido amenazados de despido, despedidos algunos de ellos, requeridos a entregar sus claves de Facebook o Twitter, a entregar sus celulares pa

Las denuncias relativas a que los funcionarios públicos han sido amenazados de despido, despedidos algunos de ellos, requeridos a entregar sus claves de Facebook o Twitter, a entregar sus celulares para revisar sus mensajes de texto, por diferir del proyecto político y/o electoral del gobierno, constituyen un atentado contra el sistema democrático de Venezuela que garantiza la libertad de conciencia y de opinión política de los ciudadanos y, a un mismo tiempo, constituye acoso laboral para los empleados públicos y trabajadores de las empresas del Estado.

Dentro de los derechos civiles consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se establece en su artículo 61 que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. Y en sus Disposiciones Generales, el artículo 21 de la CRBV señala que todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

En el ámbito de los principios que rigen el derecho al empleo y estabilidad en el trabajo, el artículo 89, Numeral 5, de la CRBV prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, credo o por cualquier otra condición.

Y el artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados entendiéndose por tal, entre otros casos, el hostigamiento o conducta abusiva que atente contra la dignidad o integridad biopsicosocial de un trabajador o trabajadora, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones del ambiente laboral.

El ejercicio del derecho al voto popular y la libertad política de expresar su opinión ciudadana, manifestar pacíficamente y sin armas y militar en la organización partidista de su preferencia no debe ser motivo de persecución del trabajador por parte del Estado ya que hacerlo es establecer el delito de opinión disidente propio de los países donde rige una sistema abiertamente dictatorial.

El menosprecio de las normas laborales, que desarrollan principios y derechos de rango constitucional y además se encuentran establecidos en los Tratados y Convenios Internacionales Políticos y del Trabajo suscritos por Venezuela, constituye un expediente peligroso para el desenvolvimiento de las Instituciones Públicas en su relación con los ciudadanos y de forma particular con los trabajadores, cerebro y músculo de la producción de bienes y servicios del país.

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