Prestaciones sociales: robo en 1997 y confiscación en 2012

En pleno año electoral, el gobierno pretende hacer del retorno al esquema de cálculo de las prestaciones sociales con base al último salario una bandera electoral. Pero lo cierto es que asistimos a una obra de teatro tardía, pues la disposición transitoria cuarta, numeral 3º de la Constitución de 1999 le estableció a la Asamblea Nacional un plazo máximo para cumplir este mandato: un año después de su promulgación. Por tanto, desde el año 2000 existe una mora de doce (12) años sin que haya restituido el sistema de indemnización por concepto de antigûedad y cesantía. Además, el gobierno pretende instrumentar el pago de las deudas por concepto de prestaciones en el sector público, por medio de bonos de Pdvsa, según lo han declarado públicamente voceros de la Comisión Presidencial nombrada por Chávez. Dichos bonos serían cobrables dos años después de su emisión. Se trata de un mecanismo financiero que en última instancia terminará beneficiando a la banca pública o privada, pues del presupuesto nacional se movilizarán millones de bolívares que adoptarán la forma de papeles para ser negociados entre los diferentes entes financieros.

Banqueros, cerdos

Por: Esperanza Hermida

En pleno año electoral, el gobierno pretende hacer del retorno al esquema de cálculo de las prestaciones sociales con base al último salario una bandera electoral. Pero lo cierto es que asistimos a una obra de teatro tardía, pues la disposición transitoria cuarta, numeral 3º de la Constitución de 1999 le estableció a la Asamblea Nacional un plazo máximo para cumplir este mandato: un año después de su promulgación. Por tanto, desde el año 2000 existe una mora de doce (12) años sin que haya restituido el sistema de indemnización por concepto de antigûedad y cesantía. Además, el gobierno pretende instrumentar el pago de las deudas por concepto de prestaciones en el sector público, por medio de bonos de Pdvsa, según lo han declarado públicamente voceros de la Comisión Presidencial nombrada por Chávez. Dichos bonos serían cobrables dos años después de su emisión. Se trata de un mecanismo financiero que en última instancia terminará beneficiando a la banca pública o privada, pues del presupuesto nacional se movilizarán millones de bolívares que adoptarán la forma de papeles para ser negociados entre los diferentes entes financieros.

Y para colmo de males, como lo han repetido reiteradamente Oswaldo Vera y Francisco Torrealba, diputados del PSUV, miembros de la Comisión Presidencial para la reforma de la LOT, también se pretenden introducir nuevos requisitos para que el trabajador o trabajadora puedan acceder al adelanto de sus prestaciones.

Son evidentes las contradicciones existentes entre las versiones que ofrecen públicamente los miembros de esta Comisión, pues primero señalaron que se crearía un fondo único nacional para la administración de las prestaciones y luego indicaron que este fondo sólo sería para el sector público. En uno u otro caso, la verdad es que no se ha hecho una consulta a la clase trabajadora al respecto. De paso, la creación de un fondo para la administración de las prestaciones no es nada novedoso, pues ya está previsto en la Ley actual. Lo nuevo es la pretensión del gobierno de confiscar las prestaciones, pues la decisión sobre la forma de administración de estos capitales no derivaría de la voluntad del trabajador o trabajadora.

El artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo establece que: … la prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Bajo el supuesto de restituir el sistema de recálculo de la antiguedad y la cesantía, el gobierno lo que está es fraguando un mecanismo legitimado por vía de una ley a la se llama «reforma» de la LOT, para utilizar el dinero acumulado por la clase trabajadora. Dicho de otra forma, nuestras prestaciones serán puestas al servicio de los intereses de la burguesía financiera y de los altos funcionarios del Estado. El fondo de prestaciones, de manera discrecional, sin preguntarnos ni darnos ningún tipo de participación en la administración de nuestros bienes patrimoniales, utilizará nuestro dinero para inversiones dudosas y riesgosas, u otros planes experimentales supuestamente «socialistas», como sucedió con el fondo de pensiones de los trabajadores petroleros, o con las llamadas cooperativas y/o empresas de producción socialistas dirigidas por militantes del PSUV. En otras palabras, estamos ante un nuevo y escandaloso robo contra los trabajadores.

El robo de 1997

En 1997 se consumó el robo de la retroactividad de las prestaciones sociales de los trabajadores. Debemos recordar que una parte importante del proyecto de reforma a la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) fue elaborado entre el Ministerio de Planificación, a cargo de Teodoro Petkoff y León Arismendi, por un lado, y por el otro el Ministerio del Trabajo a cargo de María Bernardoni de Govea y César Carballo. El contenido de esa propuesta fue enfrentado por el movimiento sindical combativo y socialista de los años 90, nucleado en el «Frente Contra el Robo de las Prestaciones». Allí estuvieron algunos compañeros trostkistas que trabajaban o estaban muy ligados a Provea, como Armando Guerra, y el movimiento sindical clasista y autónomo de los estados Aragua y Carabobo; sindicatos no confederados como el SNTP y SUONTRAJ, así como el movimiento profesoral y de empleados administrativos de las universidades nacionales autónomas, organizados en la FAPUV, en la AEA-UCV y ATAUSIBO.

La CTV, Codesa y la CGT formaban parte de una Comisión Presidencial llamada «Comisión Tripartita», creada por Caldera, Petkkof y Bernardoni y donde también estaba Fedecámaras. En aquella dirección de la CTV, presidida por Ramírez León y cuyo Secretario General era Carlos Navarro, había una representación del PCV, del MAS, de URD y del MEP. De hecho, el abogado Carlos Sáinz Muñoz, hoy miembro de la Comisión Presidencial constituida en 2011 por Chávez para la reforma de la LOT, fue integrante en 1997 del equipo de asesores jurídicos de la CTV y estuvo de acuerdo con la reforma que arrebató a la clase trabajadora la retroactividad en las indemnizaciones por concepto de antigüedad y cesantía. Militantes del partido La Causa R y del PCV, denominaron públicamente a la Comisión Tripartita como «la trimaldita»…

La CUTV se retiró de la Comisión Tripartita y pasó a integrar el «Frente Contra el Robo de las Prestaciones». Quien escribe formó parte de ese Frente, junto con dirigentes de muchos sindicatos que luchábamos contra la burocracia cetevista. En aquellas épocas, como bien lo recoge el Informe de Provea correspondiente al período, Caldera hizo una maniobra muy efectiva, ya que aprobó el informe de la Comisión Tripartita, a pesar de las protestas organizadas por el «Frente Contra el Robo de las Prestaciones» y luego lo remitió al Congreso Nacional, que lo sancionó como reforma de la LOT en tiempo récord. Los diputados obreros de AD, COPEI, el MAS y el MEP votaron a favor. Después, como militantes de aquellos partidos, como el MAS y el MEP, fueron a parar en el Polo Patriótico que apoyó a Chávez, cuya oferta electoral incluía la recuperación de la retroactividad de las prestaciones. Un diputado adeco de origen obrero que no votó por esa reforma fue José Beltrán Vallejo (hoy fallecido). Tampoco contó con el voto de La Causa R.

La reforma de 1997 está fundamentada entonces en el Acuerdo de esa Comisión Tripartita designada por el Ejecutivo Nacional, publicado el 17-03-97, y en el Proyecto del Ministerio del Trabajo presentado el 08-05-97 al Congreso de la República. Fue promulgada en fecha 19-06-97 como Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Al eliminar la retroactividad en el pago de las prestaciones se redujo con ello la carga refleja del salario sobre las prestaciones sociales. Los beneficios de orden laboral derivados de la suprimida indemnización se irían a concentrar en una proyectada ley de Seguridad Social Integral. La farsa de 1997 se centraba en «propender a la estabilidad del trabajador y favorecer las negociaciones colectivas y el tripartismo, como elemento esencial de un sistema democrático de relaciones de trabajo», según la Exposición de Motivos del proyecto del Despacho del Trabajo.

El Informe de Provea de 1998 refleja lo siguiente textualmente: «la acción gubernamental y legislativa en materia de derechos económicos, sociales y culturales, se caracteriza por la violación de un principio básico y fundamental de la acción estatal: la obligación de no regresividad en la protección legal y práctica de los derechos humanos ”. Durante 1998, nuevamente el Ejecutivo y el Congreso Nacional han profundizado esa tendencia que supone una contradicción con la doctrina internacional en materia de derechos humanos. Esta situación se da en un contexto, como bien destaca el Foro por la Vida, en el que “luego de un año de iniciado el diálogo con el Alto Gobierno, el cuadro de violaciones a los derechos humanos no ha variado significativamente y en el caso de los derechos sociales, como salud y trabajo, se reporta una situación creciente de deterioro que debe llamar a la reflexión a las autoridades”. Esta contradicción signa el proceso que se desarrolla actualmente en Venezuela, donde las ONGs de derechos humanos y organizaciones sociales deben luchar a contracorriente de las orientaciones gubernamentales, de la mayoría de los partidos políticos e inclusive de sectores sociales organizados que, influidos o ganados por el pragmatismo neoliberal de moda, pretenden desconocer la categoría de derecho que tienen los económicos, sociales y culturales, y por ende liberar y flexibilizar las obligaciones que el Estado tiene para su promoción, protección y satisfacción. Durante 1997, el Ejecutivo Nacional propició y el Congreso Nacional sancionó finalmente la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en lo que sin duda fue un claro irrespeto al principio que prohíbe expresamente la regresividad de las normas en materia de protección de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Durante 1998, ambos poderes públicos profundizaron esa tendencia al presentar propuestas legislativas que buscan reformar la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, la Ley Orgánica de Sanidad Nacional, crear un Sistema de Seguridad Social Integral con sus diferentes subsistemas e incluso, aprobar un proyecto de Ley de Educación Superior, que a todas luces menoscaban derechos adquiridos de la población»

2012: Una confiscación en ciernes

Uno de los recursos discursivos más utilizados por los defensores del actual proceso de reforma a la LOT por vía de la ley habilitante o en por decreto – ley, es reproducir el robo de la retroactividad en el cálculo de la cesantía y de la antiguedad. A diferencia de muchos de los voceros sindicales del actual gobierno, algunos de los cuales apoyaron la reforma del 97 con la misma vehemencia con la que apoyan la reforma del 2012, quienes entonces nos opusimos a la destrucción de importantes conquistas legales de la clase trabajadora, tenemos hoy la responsabilidad de advertir acerca de los peligros que entraña el proceso de reforma en curso. Y -repetimos- la restitución de la retroactividad se ha convertido en un caballo de Troya para introducir un peligroso instrumento que en la práctica significaría la confiscación de esas prestaciones. La creación de un fondo único gubernamental para la administración de las prestaciones de los trabajadores, y utilizar bonos para cancelar los pasivos que por este concepto mantiene el Estado con miles de trabajadores del sector público, no tiene nada que ver con la intención del constituyente en 1999.

La Constitución vigente establece en su artículo 92 que las prestaciones sociales «son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal». La emisión de bonos petroleros que sólo podrán ser vendidos dos años después de su emisión, para cancelar deudas por concepto de prestaciones, es claramente inconstitucional, al vulnerar el principio de exigibilidad inmediata y las garantías con respecto a los intereses que generen cualquier retardo en su cancelación. ¿Se instalará ese mecanismo para el pago de las prestaciones en el futuro, cuando el fondo único gubernamental administre esos créditos laborales de millones de trabajadores?

¿Cuáles serán los intereses de las prestaciones depositadas en el fondo único que proyecta crear el gobierno? ¿Existirán mecanismos de control social en la administración de esos recursos? La experiencia reciente del desfalco del fondo de jubilaciones de los trabajadores petroleros está fresca en los trabajadores de este país. También preocupa la intención manifiesta de voceros de la comisión presidencial para la reforma de la LOT de crear nuevos requisitos para la tramitación de los adelantos de prestaciones, con lo cual nuevamente se atenta contra la exigibilidad inmediata de las prestaciones.

Una primera respuesta de miles de trabajadores del sector privado a los anuncios gubernamentales ha sido solicitar el pago adelantado de prestaciones. Pero no basta con respuestas atomizadas a la política gubernamental. Indudablemente, es necesaria una respuesta unificada del movimiento sindical, para que sobre la base de la movilización se derrote la pretensión de imponer unilateralmente una legislación laboral regresiva, obligando al gobierno a discutir con los trabajadores sobre todos los aspectos que contenga la reforma a la LOT.

Una LOT que no solo amenaza las prestaciones de los trabajadores, sino que además legitima la ingerencia del Estado en la vida interna de las organizaciones sindicales; una LOT que incorpora figuras que lesionan la libertad y la autonomía de la clase trabajadora a afiliarse al sindicato de su preferencia; una LOT que impone los llamados «consejos de trabajadores»; y una LOT que pretende limitar el derecho a huelga, debe convertirse en motivo suficiente para el nacimiento de iniciativas de lucha y organización desde el seno de la clase trabajadora, como la convocatoria y realización de una constituyente sindical que proponga el contenido de una reforma legal al servicio de la clase trabajadora. En el caso de las prestaciones sociales, éstas deben ser manejadas a través de un fondo público bajo el control democrático de las organizaciones de los trabajadores.

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