5 julio, 2024

El derecho a negociar convenios colectivos de trabajo

0

El derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo constituye un derecho colectivo de los trabajadores que tiene su fundamento en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

El derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo constituye un derecho colectivo de los trabajadores que tiene su fundamento en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

El artículo 96 de la CRBV establece que todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a negociar convenciones colectivas de trabajo y el Estado favorecerá las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Sus normas o cláusulas ampararán no solo a los trabajadores y trabajadoras al momento de ser firmada la convención sino a los que ingresen a en el futuro.

La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en su artículo 514 establece que el patrono estará obligado a negociar una convención colectiva con el sindicato que represente la mayoría de los trabajadores.

La negociación colectiva de condiciones de trabajo entre el patrono y sus trabajadores es un instrumento para construir la paz laboral, es decir: el desarrollo pacífico de las relaciones laborales dentro de los centros de trabajo. El convenio colectivo genera para los trabajadores durante el tiempo de su vigencia, mínimo de 2 años y máximo de 3 años, la seguridad de cuáles son su derechos en materias tan sensibles como jornada de trabajo, salario, horas extras, bono nocturno, vacaciones, utilidades y prestaciones sociales de importancia como útiles escolares, pólizas de vida y HCM (Hospitalización, Cirugía y Maternidad) , jubilación, entre las más importantes.

El origen de la convención colectiva de trabajo en Venezuela partió de la industria petrolera. La presencia en Venezuela de trabajadores extranjeros de Norteamérica y Europa hicieron conocer a los trabajadores petroleros de las décadas de los 30s y 40s lo que en aquellas latitudes se pagaba por el riesgoso trabajo de perforación de pozos que en nuestro caso se hacía en tierra firme y en el propio Lago de Maracaibo. Con la organización de los sindicatos petroleros, el SOEP de Cabimas como el primero de ellos, vinieron los acuerdos primero y los convenios colectivos después.

Los patronos aseguran durante la vigencia de los convenios colectivos un período de tranquilidad que les permite planificar la producción, elevar la productividad y realizar su ganancia o plusvalía.

No obstante, la convención colectiva en esta última década ha devenido en una fuente de conflictividad laboral debido a la politización de las relaciones de trabajo hasta el punto de que los observatorios de derechos humanos han establecido que el 60 % de los conflictos y manifestaciones de calle se producen por conflictos laborales. Analizaremos en próximas notas las causas de esta protesta.

*Abogado Laboralista al Servicio de los Trabajadores

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *