El gobierno bolivariano suprime los directores laborales
Desde los tiempos de la llamada Cuarta República mediante Ley especial de Representación de los Trabajadores en los Institutos, Empresas y Organismos de Desarrollo Económico del Estado sancionada el
Desde los tiempos de la llamada Cuarta República mediante Ley especial de Representación de los Trabajadores en los Institutos, Empresas y Organismos de Desarrollo Económico del Estado sancionada el 11 de Julio de 1966 se estableció en su artículo 1 que en los organismos directivos administrativos de los entes públicos antes enunciados habría una representación de los trabajadores; y en su artículo 5 pautaba igualdad de condiciones a las de los demás miembros directivos de ese organismo. Este artículo sobre igualdad de condiciones fue eliminado en la reforma de esta Ley de fecha 28 de Agosto de 1969. En el reglamento de la Ley de 1969 se estableció que sus atribuciones era velar por los intereses de los trabajadores y los del Estado, cayendo en un limbo de inocuidad e intrascendencia.
La Ley Orgánica del Trabajo de 1997 estableció que toda resolución o acuerdo de la directiva del organismo correspondiente que se haya adoptado en una sesión a la cual se dejara de convocar a los directores laborales que representan a los trabajadores sería nula. Estableció que un Director era nombrado por la Central de Trabajadores más representativa, para entonces la CTV, y uno de libre elección por parte de los Trabajadores.
Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de 1999, ambos Directores Laborales debían ser elegidos mediante votación universal, directa y secreta.
Puede decirse que esta normativa se cumplió en las empresas básicas de Guayana, CANTV, DIANCA y otras entidades del sector público más no en PDVSA ni en CADAFE, ahora CORPOELEC. En vida del Presidente Chávez, éste designó dos Directores Laborales como miembros de la Junta Directiva de cada una de esas empresas. En PDVSA, uno de ellos se vio vinculado a una famosa pirámide con fondos de la estatal petrolera. Posteriormente, fueron destituidos sin más ni menos. En ninguno de los dos casos se cumplió con el proceso eleccionario de base.
Posteriormente, el CNE dificultó los procesos electorales para designar Directores Laborales hasta que en la reforma laboral de 2012 el gobierno bolivariano suprime esta figura de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
Y en la Disposición Transitoria Sexta (artículo 560 de la LOTTT, en Juan y Miren Garay) establece que hasta tanto no entre en vigencia una ley especial que establezca las formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las entidades de trabajo, los directores y directoras laborales en las entidades de trabajo públicas continuarán cumpliendo sus funciones por el período para el cual fueron electos o electas. Es decir, que al cesar dicho periodo de funciones, desaparece esta conquista del movimiento sindical hasta que se dicte la nueva ley especial sobre esta materia.
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