La Resolución 8610 y el sindicalismo

Bota militar

Por: María Esperanza Hermida 

Las miradas criticas iniciales ante el contenido de la resolución dictada por el Ministerio de la Defensa, provienen lógicamente del mundo de los defensores y defensoras de derechos humanos. En este campo se encuentra el sindicalismo, aunque la historia reciente de una y otra dimensión de la defensa de los derechos ciudadanos pueda aparecer lejana. El sindicalismo, como parte del movimiento civil que defiende derechos, será uno de los principales afectados por esta norma

Esta Resolución legitima la presencia de las Fuerzas Armadas en el control del orden público y de las manifestaciones, violando la Constitución en sus artículos 68, 329 y 332. Da la espalda a la normativa internacional que atribuye a los cuerpos policiales, la competencia y responsabilidad del orden interno. Se dicta estando fresca la represión ejecutada por miembros de las Fuerzas Armadas en las manifestaciones de 2014.

Si ya antes de dictarse esta norma, la GNB impedía el pleno ejercicio de las libertades sindicales, ahora se verán aún más constreñidas. Muestra de ello es la intervención militar  en la huelga de SIDOR -entre octubre y noviembre de 2014-, y la dispersión de la asamblea de trabajadores petroleros del Complejo de Jose en Anzoategui, el 3 de febrero de 2014, hecho en el que fue detenido Jose Bodas, Secretario General de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela (FUTPV). En ambos casos, el uso desproporcionado de la fuerza militar atentó contra dos actividades de naturaleza democrática, enmarcadas dentro de lo previsto en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: la libertad sindical.

Como lo ha señalado el Foro por la Vida, coalición de organizaciones de defensa y promoción de derechos humanos en Venezuela, “Los cuerpos militares no son los organismos adecuados para el control del orden interno”, que en lenguaje popular significa seguridad ciudadana, pues fueron creados y entrenados para derrotar enemigos en combate, no para la protección y control de civiles.

La Resolución 8610 no diferencia los cuerpos militares que actuarán en manifestaciones públicas, dejando abierta la posibilidad a la participación del Ejército o la Armada, en contravención al artículo 332 de la Carta Magna que señala: “Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”. El artículo 329 de nuestra Carta Magna establece las competencias de los componentes de las Fuerzas Armadas y le atribuye sólo a la GNB, la función de cooperar con los cuerpos policiales en el control ciudadano.

Considerando que uno de los elementos graves de la Resolución es su artículo 5.2, que convierte a las FANB en un órgano que evalúa y regula el derecho a la manifestación, y le atribuye a las FANB la facultad de “ponderar” los derechos humanos, fácilmente se puede concluir que al momento de una marcha de trabajadores, una huelga o una asamblea, las milicias organizadas por el PSUV, los colectivos violentos o cualquier otra figura de cooperación del gobierno, acusará la violación de cualquier supuesto derecho y las FANB atacarán a los trabajadores.

El orden público debe controlarse atendiendo a principios democráticos: no autorizando el uso de armas de fuego, ni incrementando la represión. Por tanto, la Resolución 8610 afianza la política gubernamental de militarizar la seguridad ciudadana, criminalizar la protesta social y crea más condiciones para la violación de los derechos humanos.

Las organizaciones de derechos humanos venezolanas, indicaron que en 2014 la represión fue desproporcionada respecto a la frecuencia de protestas violentas, ya que mientras aquellas aumentaron en un 184% respecto al 2013, la represión aumentó un 534%. Hablamos del conjunto de protestas desarrolladas en el país, específicamente en el primer semestre del año pasado, en un contexto de crispación política y donde el movimiento estudiantil y la colectividad en general participó.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras y especialmente, en el caso del sindicalismo, las manifestaciones efectuadas en los últimos 5 años, han recibido similar trato en términos represivos, con personas heridas y hasta muertos producto de la confusa intervención de la GNB, detenciones arbitrarias, enjuiciamiento de dirigentes sindicales y persecución política por el hecho de defender derechos.

Ahora, con la Resolución 8610 no cabe otra consideración diferente a su carácter profundamente lesivo de los derechos humanos laborales, ya que la protesta pacífica o manifestación y la huelga son indispensables para el avance en el logro de mejores condiciones de vida en el escenario del sindicalismo, y son irrenunciables como derecho y mecanismo de exigibilidad.

Como estableció la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Caracazo de 1989, la participación militar en manifestaciones pacíficas puede producir violación de derechos humanos de la población civil. Más ahora cuando se autoriza la participación de la Aviación, el Ejército y la Armada.

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