Socialismo Bolivariano y destrucción de la convención colectiva

El artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la celebración d

El artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la celebración de convenciones colectiva de trabajo. Sin embargo el gobierno bolivariano ha venido modificando el piso legal de la negociación colectiva para instrumentar su política deconstructiva de la convención colectiva de trabajo en Venezuela para congelar, desmejorar o imponer las condiciones de trabajo, principalmente en el sector público.

Mencionaremos entre esas normas que permiten la manipulación oficial del proceso de negociaciones: 1) La falta de representatividad de los directivos sindicales de período vencido (artículo 402 de la LOTTT). 2) La determinación de la representatividad sindical por el nuevo Registro de Organizaciones Sindicales o mediante Referéndum ordenado por el Inspector del Trabajo (artículo 438 de la LOTTT). 3) El Estudio económico que deben remitir la empresa o institución pública de que se trate y el Informe Preceptivo del Ministerio de Planificación sin cuyo cumplimiento el Inspector del Trabajo no convoca a la mesa de negociaciones (artículo 444 de la LOTTT). 4) La intervención de la Procuraduría General de República y de los Ministerios de Planificación y Finanzas en las mesa de negociaciones (artículo 445 de la LOTTT). 5) La negativa de homologación por parte del Inspector del Trabajo de cláusulas acordadas por patronos y trabajadores en la mesa de negociaciones (artículo 451 de la LOTTT) en cuyo caso dichas cláusulas no producen efectos legales carecen de eficacia normativa.

Más de 400 contratos colectivos se encuentran pendientes de discusión en 336 Alcaldías, 23 Gobernaciones, 32 Ministerios e Institutos Autónomos y Empresas del Estado según voceros del FADESS y de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP).

Las cláusulas económicas estipuladas en forma monetaria están destruidas por la inflación. Los ajustes salariales se realizan por efecto de los decretos que fijan el salario mínimo nacional con una tendencia a la destrucción de los Tabuladores y a que todos ganen lo mismo, con la excepción de la tecno burocracia privilegiada. Las pólizas de HCM fueron eliminadas en las empresas básicas de Guayana. O se renegocian contratos con sindicatos y federaciones no representativas pero oficialistas desmejorando beneficios o acordándolos en forma insuficiente.

Esta política busca disminuir la presión de los costos de nómina del sector público nacional, estadal o municipal pese a que el personal se ha incrementado por razones de proselitismo político o electoral contrastando con la caída de la producción en empresas estatales y la ineficacia generalizada de los servicios públicos.
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