27 julio, 2024

Tambalea el control de cambios en Venezuela

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Caracas, 16 de noviembre de 2011.- Casi desapercibidas han pasado para el público en general las Resoluciones 11-11-01, 11-11-02, 11-11-03 y 11-11-04 emitidas por el Banco Central de Venezuela (BCV), las cuales fueron publicadas en la Gaceta Oficial 39.798 del pasado viernes 11 de noviembre. Con ellas, el Gobierno del Presidente Chávez comienza a dejar sin mayor efecto la política de control de divisas que ha identificado su gestión. De la misma forma en que desmontó la política de control de precios afectando los bajos salarios del pueblo trabajador, ahora el gobierno, congraciándose con el poderoso sector financiero, con los ricos del país, con la chavo-burguesía y con los burócratas gobernantes, empieza a “liberar” el manejo de las divisas.

Caracas, 16 de noviembre de 2011.- Casi desapercibidas han pasado para el público en general las Resoluciones 11-11-01, 11-11-02, 11-11-03 y 11-11-04 emitidas por el Banco Central de Venezuela (BCV), las cuales fueron publicadas en la Gaceta Oficial 39.798 del pasado viernes 11 de noviembre. Con ellas, el Gobierno del Presidente Chávez comienza a dejar sin mayor efecto la política de control de divisas que ha identificado su gestión. De la misma forma en que desmontó la política de control de precios afectando los bajos salarios del pueblo trabajador, ahora el gobierno, congraciándose con el poderoso sector financiero, con los ricos del país, con la chavo-burguesía y con los burócratas gobernantes, empieza a “liberar” el manejo de las divisas.

La primera de ellas hace referencia a las “Normas relativas a las operaciones en el mercado de Dividas”; la segunda define las “Normas Generales del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)”; la tercera establece las “Normas relativas a los supuestos y requisitos para tramitar operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) por parte de las personas jurídicas”; y la cuarta detalla las “Normas relativas a los supuestos y requisitos para tramitar operaciones en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) por parte de las personas naturales.”

Favoreciendo al sector financiero (banca universal, bancos comerciales, casas de cambios y entidades de ahorro y préstamos) y a los establecimientos vinculados al alojamiento turístico, el gobierno los autoriza a realizar operaciones de compra-venta de divisas (Resolución 11-11-01) y cobro de comisiones por estos servicios; mientras que a las casas de cambio les confiere la potestad de “transferir entre ellas, sus excedentes de divisas en efectivo, únicamente para su posterior exportación, a los fines de la reposición de sus fondos en monda nacional.”

Para encubrir la caída del control de divisas, el Gobierno utiliza el subterfugio de autorizar a personas jurídicas o naturales la compra de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, los cuales deberán ofrecerse en venta “libre e inmediatamente” en los mercados internacionales.

Para el caso de las personas jurídicas, podrán adquirir Títulos en Moneda Extranjera hasta por un monto, no acumulable de 350.000 mil dólares mensuales y a razón de un monto máximo diario de 50.000 dólares norteamericanos.

En lo que concierne a personas naturales podrán comprar títulos hasta por un valor de 6.000 dólares norteamericanos anuales, a cantidad máxima de 1.000 dólares mensuales; 5.000 dólares para cubrir gastos de estudios en el exterior o gastos de consumo para viajes en el exterior y hasta 10,000 dólares para la prestación de servicios profesionales.

Queda estipulado para el caso de las personas naturales, que esta autorización de compra de Títulos en Moneda Extranjera no afectara su cupo anual de divisas otorgado pro Cadivi. El BCV, cuando lo estime pertinente, de acuerdo a las condiciones del mercado podrá autorizar la realización de operaciones de compra o venta de divisas por montos superiores a los indicados anteriormente.

Así las cosas, el país debe prepararse a partir del próximo 1 de enero de 2012, fecha en que comenzará a regir las disposiciones enunciadas por el BCV, a la profundización de la hipoteca de la nación a través de la venta indiscriminada e irresponsable de Bonos, a mayor inflación y a la fuga de divisas “legitimadas” por el gobierno a favor de personas jurídicas y los ricos que estén en capacidad de comprar títulos valores y negociarlos en el exterior.

Difícilmente un trabajador de salario mínimo, un trabajador vinculado a la economía informal, un pensionado o los cientos de miles de desempleados tendrán la oportunidad de participar de esta nueva «bicicleta financiera» autorizada por el gobierno. Sin duda, esta es una medida al servicio de los poderosos del país y de los altos funcionarios de gobierno que devengan 12 salarios mínimos, a costa de hipotecar la nación.

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