Violencia de Estado y movimiento sindical

Los derechos colectivos de los trabajadores se encuentran consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en sus artículos 95 (derecho a constituir libremente sus organi

Los derechos colectivos de los trabajadores se encuentran consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en sus artículos 95 (derecho a constituir libremente sus organizaciones sindicales), 96 (derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo) y 97 (derecho a la huelga).

Pero, por vía legislativa, esos derechos constitucionales han venido siendo restringidos o limitados, y prácticamente suspendidos o eliminados en los términos de la realidad de los hechos. La limitación injustificada o eliminación real de los derechos colectivos de los trabajadores constituyen una violencia del Estado en contra de los trabajadores y su movimiento sindical.

El Estado venezolano ha venido interviniendo la vida sindical utilizando el Poder Electoral para suspender elecciones deslegitimando a los dirigentes sindicales, castrándoles su poder de negociación ya que en la normativa laboral se estableció que las Juntas Directivas de período vencido no podían actuar en la negociación de convenios vencidos.

De esta manera, muchas instituciones sindicales y gremiales permanecen sin poder celebrar sus elecciones por la intervención del Estado favoreciendo con ello a sindicatos, federaciones y gremios que gozan de legalidad por estar vinculadas y al servicio del gobierno y del oficialismo aunque no cuenten con la legitimidad mayoritaria del respectivo colectivo de trabajadores o afiliados gremiales. Una muestra es lo que acaba de ocurrir en el sector universitario donde el gobierno del Presidente Maduro negocia unas condiciones laborales y educacionales con una federación minoritaria pero oficialista, y desconoce a la FAPUV que cuenta con la legitimidad de la mayoría de los trabajadores de la docencia universitaria.

En materia de negociación colectiva, la violencia contra los trabajadores se instrumenta a través de la inacción o de la manipulación de las normas que se han diseñado para los entes de la administración pública y empresas del Estado. Cuando el Estado se niega a negociar una convención colectiva pese a que se encuentre vencida, refleja una política abiertamente anti obrera pese a que el gobierno se proclama como obrerista. La conflictividad ya crónica que se visualiza en las luchas de los trabajadores de las empresas básicas de Guayana tiene como telón de fondo esta violencia de Estado. Negarles a los trabajadores la vía de la negociación colectiva de sus condiciones de trabajo es empujarlos a la confrontación social tal como ha venido ocurriendo.

Por falta del Informe preceptivo que debe emitir el Ministerio de Planificación, en Dianca las negociaciones contractuales tienen paralizadas ya casi una década. Son 10 años de despotismo laboral de sus administradores militares y civiles.
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