26 junio, 2024

Reforma laboral e indemnización por despido injustificado

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La estabilidad en el trabajo es la garantía que tiene el trabajador de no ser despedido sin causa justificada determinada en la ley y sin un proceso previo cumplido ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo.

La estabilidad en el trabajo es la garantía que tiene el trabajador de no ser despedido sin causa justificada determinada en la ley y sin un proceso previo cumplido ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo.

La doctrina laboral y los sistemas legales contemplan dos tipos de estabilidad: la absoluta y la relativa. En los procesos de estabilidad absoluta, el reenganche decretado por la autoridad pública debe ser acatado en forma forzosa. Mientras que en los procesos de estabilidad relativa, una vez decretado el reenganche, esta orden puede ser sustituida por el pago de una tarifa o indemnización.

La estabilidad absoluta constituye una protección del Estado a los trabajadores que se encuentran en circunstancias especiales tales como: reposo médico concedido o validado por el Seguro Social, promoventes de un sindicato o directivos de un sindicato ya legalizado, trabajadores en proceso de negociación de un convenio colectivo o que ejerzan el derecho de huelga, delegados de prevención, reposo pre y post natal, fuero maternal, directores laborales electos en las Empresas del Estado, entre otros. En estos casos, deben ser calificados previamente en sus faltas para ser despedidos justificadamente. En caso, contrario, deben ser reenganchados de forma obligatoria.

La estabilidad relativa constituye una prohibición de despido injustificado del trabajador pero el patrono puede, pese a tal carácter injustificado, sustituir la permanencia en el empleo mediante el pago de una indemnización al trabajador. Esa indemnización se conoce como indemnización de despido y en la práctica legaliza los despidos arbitrarios.

En la primera Ley contra los Despidos Injustificados bajo el gobierno del Presidente CAP, esta indemnización se tasó en una suma igual a la prestación de antigüedad, es decir: 30 días de salario por cada año de servicio calculado en base al salario devengado en el último mes o año. Un trabajador con 20 años de servicio y salario diario de 100 Bs le correspondían: 20 años x 30 días cada año x 100 Bs diario = Bs. 60.000.

En la reforma de 1997, esta indemnización de despido tiene un máximo de 150 días de salario (art. 125, numeral 2, LOT). Con dicha reforma, ese mismo trabajador tendría una indemnización de: 150 días de salario diario x 100 Bs. = 15.000 Bs. Es decir, que la reforma del 97 abarató los despidos injustificados de los trabajadores más antiguos.

La política del gobierno bolivariano hasta el año pasado fue establecer un régimen de inamovilidad con estabilidad absoluta exceptuando a los que devengaran 3 o más salarios mínimos nacionales mensuales. En la última prórroga de 2011, eliminó este tope y generalizó el régimen de estabilidad absoluta para todos los trabajadores. Tal parece ser el nuevo régimen de estabilidad en la reforma que se avecina.

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